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BAREMOS PINCHE

La puntuación máxima total será de 30 puntos.

I. FORMACIÓN: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos.

1. Formación profesional: Puntuación máxima 2 puntos

Por estar en posesión de una titulación de formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo relacionada con la categoría a la que se opta: 2 puntos.

En esta apartado se valorará las distintas titulaciones de los grados formativos profesional básico, de grado medio, o de grado superior.

2. Otra formación: Puntuación máxima 5 puntos.

Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:

1. Los organizados o impartidos por las administraciones públicas, los colegios profesionales o las universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “otra formación” se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que sólo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.

b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.

c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.

d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado sólo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.

e) Los certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y sólo contengan una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.

f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o fotocopia debidamente compulsada de los mismos. O bien, mediante código seguro de verificación de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.

II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 21 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la misma categoría a la que se opta o plaza equivalente: 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de análogo contenido funcional a la categoría a la que se opta: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de otra categoría de gestión y servicios distinta a la que se opta: 0, 05 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios realizados o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en el ámbito de la Salud en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos. Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.

b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.

c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o fracción de jornada realizada.

d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.

e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

f) Los servicios prestados en Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.

g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de  actualización.

h) A los efectos de determinar el análogo contenido funcional se tendrá en cuenta las funciones a desarrollar propias de la categoría convocada, apreciadas por el Tribunal de Selección.

Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de concurso. Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de Internet https://convocatoriasses.gobex.es, dónde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital. A tal fin el Servicio Extremeño de Salud hará público en el Diario Oficial de Extremadura de un
anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a los participantes en este proceso selectivo tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.

b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud y en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

c) La participación en misiones de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la Salud, se acreditará mediante certificado original o fotocopia compulsada expedida por el organismo competente.

d) Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción de la jornada de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

III. OTRAS ACTIVIDADES: La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Escuelas de Ciencias de la Salud homologadas por el Ministerio de Sanidad, Escuelas de Administración Pública de las Comunidades Autónomas, Universidades Públicas o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,05 puntos por cada hora impartida.

Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una misma materia o programa. Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en cuenta las siguientes normas:

La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o fotocopia compulsada de la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas.