Campus virtual
Banner Sanidad

LISTA DE ADMITIDOS CELADOR

Octava. Selección de aspirantes.
8.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida, en el apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
8.2. El Tribunal, al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio de la fase de oposición, anunciará simultáneamente la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

Novena. Relación provisional de aprobados.
9.1. Concluidas las fases del proceso selectivo, el Tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada ésta en cada apartado y subapartados de la experiencia profesional del baremo, y haciendo pública en la correspondiente sección del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, la relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos.
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.º mayor puntuación en la fase de oposición; 2.º mayor valoración obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso; 3.º según el sorteo publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública (DOE núm. 42, de 3 de marzo), por el que se establece el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “M”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a las siguientes letras de los apellidos y nombres.
9.2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar a través de la herramienta web disponible para ello en el apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la relación definitiva de aprobados. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Décima. Relación Definitiva de aprobados.
10.1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de aprobados, el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de aprobados, clasificada por turnos y ordenada por la puntuación obtenida al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general una vez superado el proceso selectivo, no tuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por orden de puntuación en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
10.2. La superación del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento de lo previsto en las bases siguientes.

Undécima. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de las plazas ofertadas en su categoría, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse por procedimientos electrónicos a través de la dirección de internet prevista en la base 3.1, siguiendo las instrucciones que disponga la aplicación establecida al efecto, o en su defecto mediante el sistema establecido en la resolución correspondiente. En su caso, el formulario o documento generado, firmado
digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo.
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar copia auténtica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia auténtica del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base
2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
h) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d) e) y f), los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base 2.2 mediante copia auténtica de los mismos.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
11.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en base 11.1, la alteración por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 11.1 para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido plaza, con expresión de la plaza elegida conforme a lo establecido en la base anterior.
13.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
13.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
13.4. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de estas plazas a los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente.
13.5. Finalizadas todas las reclamaciones y recursos que pudieran derivar del proceso selectivo, el secretario del Tribunal entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud el expediente administrativo ordenado y foliado.

Decimocuarta. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, así como de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de diciembre de 2021.