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BASES AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 236 plazas básicas, por el sistema de concurso-oposición en la categoría de Auxiliar de Enfermería, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 153 plazas para ser cubiertas por el turno libre.

b) 67 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

c) 16 plazas reservadas para ser cubiertas por el turno de discapacidad por personal conun grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el Decreto 47/2003, de 22 de abril (DOE núm. 50, de 29 de abril), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso, acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad, no se acumularán a las ofertadas en el turno libre.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.

1.6. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar a través de Internet en la dirección https://convocatoriasses.gobex.es. Además a lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en la misma dirección de Internet toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de  trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria) o equivalente, dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.

h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de ser nombrado personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados d), e), f), g), h) e i), los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de otra categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda acceder, sea o no inmediato.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en la misma.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.3. Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, legalmente reconocido por el órgano competente.

2.4. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último Servicio.

2.5. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de  Extremadura.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo, cumplimentarán su solicitud obligatoriamente en la siguiente dirección de Internet https://convocatoriasses.gobex.es, especificando el turno y la categoría, y siguiendo las instrucciones que para su cumplimentación figuran en el Anexo I.

3.2. Los aspirantes, una vez cumplimentada la solicitud vía Internet, deberán imprimirla, abonar la tasa por derechos de examen que corresponda a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras y presentarla conforme al apartado 4 de esta base, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La solicitud se dirigirá al titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida. Los aspirantes deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La simple cumplimentación de la solicitud vía Internet no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el anterior párrafo. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren serán admitidos de oficio en el sistema de turno libre. Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración.
En cualquier caso se presentará una única solicitud por cada categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte. Junto con la solicitud, los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado.

3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio. La valoración de la procedencia y alcance de la adaptación solicitada quedará a criterio del Tribunal, el cual ponderará si la misma no conculca el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas sobre la oportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oír al interesado así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aún cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad.

3.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.

3.6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 14,68 euros por solicitud y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que aparecen en la solicitud de participación. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a “Prestaciones Patrimoniales:

Derechos de examen” (modelo 50), acreditativo del pago de los derechos de examen. No se admitirá el pago de los derechos de examen mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.

En ningún caso, la simple presentación de la instancia para el pago de la tasa en la entidad bancaria colaboradora, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación conforme a lo dispuesto con anterioridad.

3.7. Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los aspirantes que estén en situación legal de desempleo, excepción hecha de los demandantes de empleo en la modalidad de mejora de empleo, debiendo acompañar a la solicitud vida laboral o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo emitido por el órgano competente.

b) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

c) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

d) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.

3.8. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:

a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen, se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).

3.9. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.10. La falta de justificación del abono de los derechos de examen en plazo y forma establecidos en esta base de la convocatoria, o de encontrarse exento, serán motivos de exclusión insubsanable. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Será insubsanable la presentación de la instancia fuera del plazo.

4.2. Una vez finalizado el plazo expresado en el apartado anterior, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos, no supone que se reconozca a los aspirantes el cumplimiento de los requisitos exigidos en este proceso selectivo.

Quinta. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal estará compuesto por siete miembros nombrados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, así como sus suplentes y será el que figura en el Anexo III de esta resolución.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

5.3. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.

5.4. El Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan a la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida.

5.6. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación, tanto en la fase de oposición como de concurso, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.

5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).

5.9. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.

Sexta. Proceso selectivo.

6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.2. Fase de Oposición.

6.2.1. La fase de oposición constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.

a) Para los aspirantes del turno libre y discapacidad. El ejercicio consistirá en contestar en 120 minutos, a un cuestionario formado por 100 preguntas con
cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas y comunes que figuran en el Anexo
IV de esta resolución. De dicho cuestionario, 10 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes. El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 8 preguntas adicionales tipo test, de las que 1 versará sobre el programa de materias comunes. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

b) Para los que accedan por el turno de promoción interna. El ejercicio consistirá en contestar en 108 minutos, a un cuestionario formado por 90 preguntas con
cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas que figuran en el Anexo IV de esta
resolución. El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 7 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán
correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. Estos aspirantes estarán exentos del programa de materias comunes, siendo el resto de preguntas idénticas a las formuladas en el turno libre.

6.2.2. Para la valoración de este ejercicio, en todos los turnos de acceso, las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente penalizarán de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida.

6.2.3. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, una vez aplicadas las reglas
anteriores.

6.2.4. Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

6.3. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo V de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar méritos en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud (Avda. de las Américas 2, 06800 de Mérida), en los Registros de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados por el empleado de Correos antes de ser certificados. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito
correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizadas por el traductor jurado, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá
en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

6.4. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos en la fase de oposición y de 30 puntos en la fase de concurso.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución del titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Los aspirantes, con carácter general, serán convocados para la realización de este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados que serán apreciados y ponderados libremente por el Tribunal.

7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Si durante el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El Director Gerente, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del proceso selectivo.

7.4. Cuando fuera necesario en función del número de aspirantes, y atendiendo a razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, el titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud podrá acordar que el ejercicio de la fase de oposición pueda realizarse en varias localidades, y en su caso en varios turnos. Para ello, los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de la provincia de examen. A estos efectos, el órgano convocante podrá nombrar comisiones colaboradoras para realizar las tareas organizativas que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias del Tribunal de Selección. En el caso de que el ejercicio de la fase de oposición se celebrase en más de una provincia, en la resolución del titular en la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, se asignará la provincia a cada uno de los aspirantes. De no señalar ninguna preferencia, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud asignará al aspirante la provincia de examen.

Octava. Selección de aspirantes.

8.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida, en los locales donde se haya celebrado la prueba y en los Servicios Centrales y Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud y, asimismo, se enviará para su exposición a todas las Oficinas de Respuesta Personalizada y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura. El Tribunal, al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio de la fase de oposición, anunciará simultáneamente la apertura del plazo de 20 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

8.2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará pública, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, abriéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el que los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

Novena. Relación provisional.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, haciendo pública una relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos. En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1.º mayor puntuación en la fase de oposición;

2.º mayor valoración obtenida en la fase de concurso;

3.º según el sorteo publicado por Resolución de 17 de julio de 2017, de la Dirección General de Función Pública (DOE núm. 141, de 24 de julio), en la que se
establece que el orden de prelación en los sorteos comenzará por la letra “C”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a las siguientes letras de los apellidos y nombres.

9.2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

Décima. Relación Definitiva.

10.1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de aprobados, clasificada por turnos y ordenada por la puntuación obtenida, al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general, una vez superado el proceso selectivo, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 2 del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10.2. La superación del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento de lo previsto en las bases siguientes.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de las plazas ofertadas en su categoría, deberán presentar en la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, según en el modelo que figura en el Anexo VI de esta resolución.

d) Declaración jurada o promesa de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que accede, según el modelo que figura en el Anexo VI de esta resolución.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones. Este  certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y en modelo oficial.

f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

g) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y el grado de discapacidad.

h) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán presentar además de los documentos enumerados en los apartados c), d), e) y f), los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base 2.2 mediante certificado original o fotocopia compulsada. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

11.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 20 % de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.

12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, indicando el lugar, fecha y procedimiento del acto público de elección de plazas, al que deberán acudir todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 11.2 estén obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos.

12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo  con su elección. Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido.

12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 11.1 para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.

13.1. Mediante resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido plaza, con expresión del destino elegido conforme a lo establecido en la base anterior.

13.2. Los nombrados dispondrán del plazo de un mes para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.

13.3. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento. En este caso, podrá ser llamado por orden de puntuación, el aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubiera obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación de plaza decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo causa justificada así apreciada por la Secretaría General del Servicio
Extremeño de Salud. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

13.4. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, el llamamiento de los aspirantes que hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto anteriormente.

13.5. Finalizadas todas las reclamaciones y recursos que pudieran derivar del proceso selectivo, el Secretario del Tribunal entregará a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud el expediente administrativo ordenado y foliado.

Decimocuarta. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, así como de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.