Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 96 plazas básicas, por el sistema de concurso oposición en la categoría de Celador/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 80 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 7 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
c) 9 plazas reservadas para ser cubiertas por el turno de discapacidad por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el Decreto 111/2017, de 18 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
1.2. Las plazas correspondientes al turno de promoción interna no podrán, en ningún caso, acumularse a las de turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida. Por el contrario, las plazas que queden sin cubrir de las reservadas para el turno de discapacidad se acumularán a las ofertadas en el turno libre, según regulación contenida en el texto reglamentario anteriormente citado.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos de acceso establecidos.
1.4. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.6. Las bases y anexos de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles en internet a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/).
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado oficial de estudios obligatorios o título o certificado equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso, especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base undécima de esta convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d), e), f), g) h) e i), los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud de otra categoría de nivel académico igual o inferior al de aquella a la que se pretenda acceder, sea o no inmediato.
b) Encontrarse en situación de servicio activo.
c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años, en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en la misma.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.3. Además de los requisitos enumerados en la base 2.1, los aspirantes que concurran por el turno reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.4. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último Servicio.
2.5. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.6. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I, a través del apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la propia Administración determine motivadamente lo contrario.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siendo objeto de publicación en los lugares previstos
en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición aportarán escaneada la documentación acreditativa junto con la solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,28 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Será requisito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La documentación contemplada anteriormente, deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 7,64 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a la solicitud, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejercicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).
3.8. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.9. El abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
La no presentación de la solicitud en la forma y plazo indicados será en cualquier caso motivo de exclusión insubsanable.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura se indicarán que las listas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones.
Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán efectuarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. El formulario de subsanación generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. Asimismo, deberá acompañarse la documentación correspondiente siguiendo las instrucciones que dispongan la aplicación establecida al efecto.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Será insubsanable la presentación de la instancia fuera del plazo.
4.2. Una vez finalizado el plazo expresado en el apartado anterior, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. En esta resolución se indicará que las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Las reclamaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación
provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no supone que se reconozca a los aspirantes el cumplimiento de los requisitos exigidos en este proceso selectivo.
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal está compuesto por siete miembros nombrados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, así como sus suplentes y es el que figura en el Anexo II de esta resolución.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
5.3. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan a la misma categoría, y en su caso especialidad convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.6. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de la prueba y de la puntuación definitiva tanto de la fase de oposición como de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del proceso selectivo.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Las resoluciones o acuerdos de los Tribunales de Selección vinculan a la Administración, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales del procedimiento. No obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.9. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
a) Para los aspirantes tanto del turno libre como de discapacidad el ejercicio consistirá en contestar en 85 minutos, a un cuestionario formado por 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas y comunes que figuran en el Anexo III de esta resolución. De dicho cuestionario, 8 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 6 preguntas adicionales tipo test, de las que 1 versarán sobre el programa de materias comunes.
Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
b) Para los que accedan por el turno de promoción interna. El ejercicio consistirá en contestar en 76 minutos, a un cuestionario formado por 62 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas que figuran en el Anexo III de esta resolución.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Estos aspirantes estarán exentos del programa de materias comunes, siendo el resto de las preguntas idénticas a las formuladas en el turno libre.
6.2.2. Para la valoración de este ejercicio, en todos los turnos de acceso, las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente penalizarán de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida.
6.2.3. El ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos, que se obtiene contestando correctamente al menos el 50% de las preguntas válidas, una vez aplicadas las reglas anteriores.
6.2.4. En el primer día hábil siguiente a la celebración del ejercicio, se publicará el cuestionario de preguntas y la plantilla de respuestas en el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de dichas publicaciones, para formular impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. El documento o formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.
Las impugnaciones presentadas por los aspirantes se entenderán contestadas con la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
6.3. Fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo IV de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición, para que presenten los méritos que pretendan hacer valer en esta fase de concurso. Dicha documentación deberá presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud siguiendo las instrucciones que dispongan la aplicación establecida al efecto o en su defecto mediante el sistema que se indique en la relación de aprobados de la fase de oposición. En su caso, el documento o
formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de la presentación de los méritos en tiempo.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, aportándose de oficio por la Administración, según dispone el apartado II del Anexo IV de esta convocatoria.
El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación presentada, dándole un plazo de diez días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos y/o documentación presentados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
6.4. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos, distribuidos de forma que a la fase de oposición le corresponden 60 puntos y a la fase de concurso 40 puntos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Los aspirantes, con carácter general, serán convocados para la realización de este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
No obstante, el Tribunal de Selección, podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el Tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de los aspirantes afectados, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible y en términos similares al contenido del primer llamamiento.
7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.3. Si durante en el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El Director Gerente, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del proceso selectivo.
7.4. Cuando fuera necesario en función del número de aspirantes, y atendiendo a razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá acordar que el ejercicio de la fase de oposición pueda realizarse en varias localidades, y en su caso en varios turnos. Para ello, los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de la provincia de examen. A estos efectos, el órgano convocante podrá nombrar comisiones colaboradoras para realizar las tareas organizativas que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias del Tribunal de Selección.
En el caso de que el ejercicio de la fase de oposición se celebrase en más de una provincia, se asignará una a cada uno de los aspirantes. De no señalar ninguna preferencia, será la Administración la que asignará al aspirante la provincia de examen.
Octava. Selección de aspirantes.
8.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida, en el apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
8.2. El Tribunal, al hacer pública la relación de aprobados del ejercicio de la fase de oposición, anunciará simultáneamente la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Novena. Relación provisional de aprobados.
9.1. Concluidas las fases del proceso selectivo, el Tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada ésta en cada apartado y subapartados de la experiencia profesional del baremo, y haciendo pública en la correspondiente sección del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, la relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos.
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.º mayor puntuación en la fase de oposición; 2.º mayor valoración obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso; 3.º según el sorteo publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública (DOE núm. 42, de 3 de marzo), por el que se establece el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “M”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a las siguientes letras de los apellidos y nombres.
9.2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar a través de la herramienta web disponible para ello en el apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la relación definitiva de aprobados. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Décima. Relación Definitiva de aprobados.
10.1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de aprobados, el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de aprobados, clasificada por turnos y ordenada por la puntuación obtenida al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general una vez superado el proceso selectivo, no tuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por orden de puntuación en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
10.2. La superación del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento de lo previsto en las bases siguientes.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de las plazas ofertadas en su categoría, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse por procedimientos electrónicos a través de la dirección de internet prevista en la base 3.1, siguiendo las instrucciones que disponga la aplicación establecida al efecto, o en su defecto mediante el sistema establecido en la resolución correspondiente. En su caso, el formulario o documento generado, firmado
digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo.
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar copia auténtica del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia auténtica del título académico o del certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base
2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
h) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos enumerados en los apartados c), d) e) y f), los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base 2.2 mediante copia auténtica de los mismos.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
11.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
11.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Duodécima. Elección y adjudicación de plaza.
12.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base undécima de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 11.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
12.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en base 11.1, la alteración por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
12.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido.
12.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 11.1 para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido plaza, con expresión de la plaza elegida conforme a lo establecido en la base anterior.
13.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
13.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 12, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
13.4. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de estas plazas a los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente.
13.5. Finalizadas todas las reclamaciones y recursos que pudieran derivar del proceso selectivo, el secretario del Tribunal entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud el expediente administrativo ordenado y foliado.
Decimocuarta. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, así como de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 13 de diciembre de 2021.