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3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo I, a través del apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la propia Administración determine motivadamente lo contrario.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías, y en su caso, especialidades se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada categoría, y en su caso, especialidad a la que se opte.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el Anexo I.
3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en el momento de la solicitud, las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. El Tribunal requerirá informe técnico y en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad. El Tribunal de Selección resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al Baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siendo objeto de publicación en los lugares previstos
en la convocatoria.
La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición aportarán escaneada la documentación acreditativa junto con la solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del/la aspirante por el turno de discapacidad.
3.4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 15,28 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.5. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Será requisito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La documentación contemplada anteriormente, deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 7,64 euros.
3.6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a la solicitud, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.7. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los aspirantes que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas categorías, o en su caso, especialidades, y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de ejercicios en el ámbito de la Junta de Extremadura, y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de examen se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).
3.8. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.9. El abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
La no presentación de la solicitud en la forma y plazo indicados será en cualquier caso motivo de exclusión insubsanable.