1. Finalizado el plazo indicado en la Base novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, indicando el lugar, día y hora del acto público de elección de plazas. En la misma Resolución se relacionarán los puestos de trabajo que se ofertan por cada Especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
Los/as aspirantes que pretendan acceder a un puesto, o puedan resultar adjudicatarios/as de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
La adjudicación de los puestos a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados a los/as mismos/as, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
2. Por Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán funcionarios/as en prácticas a los/as aspirantes que hayan superado las pruebas, con expresión de las plazas que le son adjudicadas a efectos de su desempeño una vez sean nombrados/as funcionarios/as de carrera. En la misma Orden se determinará la fecha en la que comenzarán a surtir efectos los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, que no podrá exceder de 15 días hábiles a partir de la fecha de su publicación.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo, la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará como funcionarios/as en prácticas y adjudicará las plazas correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran superado todas las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
4. El periodo de prácticas tendrá una duración de un mes y dará comienzo en la fecha que se determine en la Orden a que se refiere el apartado segundo del presente artículo.
La calificación del periodo de prácticas será de “APTO/A” o “NO APTO/A” y se otorgará por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Secretaría General correspondiente.
Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por haber obtenido la calificación de “NO APTO/A” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.