Proceso selectivo.
6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concursooposición, que tendrá dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
- Para los aspirantes tanto del turno libre como de discapacidad el ejercicio consistirá en contestar en 85 minutos, a un cuestionario formado por 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas y comunes que figuran en el Anexo II de esta resolución. De dicho cuestionario, 8 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 6 preguntas adicionales tipo test, de las que 1 versarán sobre el programa de materias comunes. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
- Para los que accedan por el turno de promoción interna. El ejercicio consistirá en contestar en 76 minutos, a un cuestionario formado por 62 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas que figuran en el Anexo II de esta resolución.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Estos aspirantes estarán exentos del programa de materias comunes, siendo el resto de las preguntas idénticas a las formuladas en el turno libre.
6.2.2. Desarrollo de la fase de oposición.
El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Los aspirantes, con carácter general, serán convocados para la realización de este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
No obstante, el Tribunal de Selección, podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el Tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal dentro del plazo de tres días hábiles anteriores o posteriores a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de los aspirantes afectados, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible y en términos similares al contenido del primer llamamiento.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado, que concluirá mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia mediante la cual podrá, en su caso, declararse su exclusión del proceso selectivo.
Cuando fuera necesario en función del número de aspirantes, y atendiendo a razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá acordar que el ejercicio de la fase de oposición pueda realizarse en varias localidades, y en su caso en varios turnos. Para ello, los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de la provincia de examen. A estos efectos, el órgano convocante podrá nombrar comisiones colaboradoras para realizar las tareas organizativas que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias del Tribunal de Selección.
En el caso de que el ejercicio de la fase de oposición se celebrase en más de una provincia, se asignará una a cada uno de los aspirantes. De no señalar ninguna preferencia, será la Administración la que asignará al aspirante la provincia de examen.
6.2.3. Para la valoración de este ejercicio, en todos los turnos de acceso, las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente penalizarán de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida.
6.2.4. El ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos, que se obtiene contestando correctamente al menos el 50% de las preguntas válidas, una vez aplicadas las reglas anteriores.
6.2.5. En el primer día hábil siguiente a la celebración del ejercicio, se publicará el cuestionario de preguntas y la plantilla de respuestas en el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de dichas publicaciones, para formular impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse, en la forma que se determina en el Anexo I de la presente resolución.
6.2.6. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida. En este mismo acuerdo, el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por los aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Además, se requerirá a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten el autobaremo de méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.
6.3. Fase de concurso.
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo III de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
6.3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el Anexo I, en el plazo indicado en el apartado 6.2.6 de la presente convocatoria. Los aspirantes que no presenten el autobaremo de méritos de conformidad con lo dispuesto serán calificados con cero puntos en la fase de concurso.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en Anexo I.
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará público el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de méritos de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el número de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos alegados en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total anteriormente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número mayor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el orden de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles a través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano.
6.3.5. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
6.4. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos, distribuidos de forma que a la fase de oposición le corresponden 60 puntos y a la fase de concurso 40 puntos.