La puntuación máxima total será de 40 puntos.
I. FORMACIÓN NO REGLADA: La puntuación máxima en este apartado es de 7 puntos. Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las administraciones públicas, los colegios profesionales o las universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración del apartado relativo a “formación no reglada” se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación no reglada aportados vengan tanto en horas de formación como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) Los certificados o diplomas que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contengan una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copias auténticas, o bien mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
g) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el contenido de la plaza a proveer la formación no reglada obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflictos, mediación y habilidades sociales.
II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de la misma categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,12 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de análogo contenido funcional a la categoría a la que se opta: 0,12 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de otra categoría de gestión y servicios distinta a la que se opta: 0,05 puntos.
4. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.
5. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no, en la misma categoría a la que se opta: 0,04 puntos.
Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.
b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o fracción de jornada realizada.
d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
e) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
f) Para los aspirantes que accedan por el turno de Promoción Interna se valorarán los servicios prestados en promoción interna temporal siempre que hayan sido prestados en la categoría a la que se accede. Para el resto de los supuestos los servicios prestados en promoción interna temporal se valorarán en la categoría de origen.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
h) A los efectos de determinar el análogo contenido funcional se tendrán en cuenta las funciones a desarrollar propias de la categoría convocada, apreciadas por el Tribunal de Selección.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de concurso.
Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de Internet https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/, dónde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.
A tal fin el Servicio Extremeño de Salud hará público en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a los participantes en este proceso selectivo tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud y en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
c) La participación en misiones de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la Salud, se acreditará mediante copia auténtica expedida por el organismo competente.
d) Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción de la jornada de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Los servicios prestados en el ámbito privado con alta y cotización en la seguridad social por cuenta ajena se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y el contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deberán contener la categoría, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados (inicio y fin).
Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acreditarán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su caso, mutualidad, y se valorarán siempre que quede acreditado la realización de las funciones propias de la categoría a la que opta.
f) Cuando el idioma original de los certificados aportados para la acreditación de los servicios prestados sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado, en caso contrario, no podrá valorarse.
III. OTRAS ACTIVIDADES: La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Docencia. La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.
Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones formativas que estén acogidas a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y de formación ocupacional, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia:
0,02 puntos por cada hora impartida.
Solo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativa a una misma materia o programa.
Para la acreditación y posterior valoración del apartado “Otras Actividades” se tendrán en cuenta la siguiente norma:
La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o copia auténtica de la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia.