Sexta. Proceso selectivo.
- El proceso de selección de los aspirantes será el de concursooposición, que tendrá dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
- Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio.
- Para los aspirantes tanto del turno libre como de discapacidad el ejercicio consistirá en contestar en 120 minutos, a un cuestionario formado por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas y comunes que figuran en el anexo II de esta resolución. De dicho cuestionario, 10 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 8 preguntas adicionales tipo test, de las que 1 versarán sobre el programa de materias comunes. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
- Para los que accedan por el turno de promoción interna. El ejercicio consistirá en contestar en 108 minutos, a un cuestionario formado por 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas que figuran en el anexo II de esta resolución.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 7 preguntas adicionales tipo test. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Estos aspirantes estarán exentos del programa de materias comunes, siendo el resto de las preguntas idénticas a las formuladas en el turno libre.
6.2.2. Desarrollo de la fase de oposición.
El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio de la fase de oposición se anunciará oportunamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Los aspirantes, con carácter general, serán convocados para la realización de este ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
No obstante, el Tribunal de Selección, podrá hacer excepción en el llamamiento único del ejercicio en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el Tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal dentro del plazo de tres días hábiles anteriores o posteriores a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de los aspirantes afectados, que deberá realizarse a la mayor brevedad posible y en términos similares al contenido del primer llamamiento.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado, que concluirá mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia mediante la cual podrá, en su caso, declararse su exclusión del proceso selectivo.
Cuando fuera necesario en función del número de aspirantes, y atendiendo a razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá acordar que el ejercicio de la fase de oposición pueda realizarse en varias localidades, y en su caso en varios turnos. Para ello, los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación la preferencia de la provincia de examen. A estos efectos, el órgano convocante podrá nombrar comisiones colaboradoras para realizar las tareas organizativas que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias del Tribunal de Selección.
En el caso de que el ejercicio de la fase de oposición se celebrase en más de una provincia, se asignará una a cada uno de los aspirantes. De no señalar ninguna preferencia, será la Administración la que asignará al aspirante la provincia de examen.
6.2.3. Para la valoración de este ejercicio, en todos los turnos de acceso, las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente penalizarán de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida.
6.2.4. El ejercicio será calificado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos, que se obtiene contestando correctamente al menos el 50% de las preguntas válidas, una vez aplicadas las reglas anteriores.
6.2.5. En el primer día hábil siguiente a la celebración del ejercicio, se publicará el cuestionario de preguntas y la plantilla de respuestas en el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de dichas publicaciones, para formular impugnaciones contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán presentarse en la forma en la que se determina en el Anexo I de la presente resolución.
6.2.6. El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida. En este mismo acuerdo, el Tribunal resolverá las impugnaciones presentadas por los aspirantes contra las preguntas formuladas o las respuestas dadas por el mismo. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Además, se requerirá a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten el autobaremo de méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso.
6.3. Fase de concurso.
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo III de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
6.3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar el autobaremo de méritos, en la forma en la que se determina en el Anexo I de la presente resolución.
Los aspirantes que no presenten el autobaremo de méritos de conformidad con lo dispuesto serán calificados con cero puntos en la fase de concurso.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en Anexo I.
La autobaremación vinculará a los aspirantes. El Tribunal de Selección solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los aspirantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
6.3.3. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará público el orden de puntuación resultante de la suma de oposición y el autobaremo de méritos de todos los aspirantes.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, en esa misma resolución, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud determinará el número de aspirantes a los que el Tribunal de Selección deberá comprobar los méritos alegados en su autobaremación siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total anteriormente citada, no pudiendo ser inferior a dos aspirantes por plaza convocada.
Ello, sin perjuicio de que resulte necesaria la comprobación de los méritos de un número mayor de aspirantes a los inicialmente dispuestos, en función de las modificaciones en el orden de puntuación resultante de dichas comprobaciones.
6.3.4. El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles a través del Portal de selección. De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda a la valoración del mérito correspondiente.
Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano.
6.3.5. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en ningún caso superar los 40 puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
6.4. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos, distribuidos de forma que a la fase de oposición le corresponden 60 puntos y a la fase de concurso 40 puntos.
Séptima. Relación provisional de aprobados.
7.1. Concluida la baremación de méritos conforme a lo dispuesto en la base anterior, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos, detallando las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso desglosadas por apartados y subapartados del baremo de méritos.
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: 1.º mayor puntuación en la fase de oposición; 2.º mayor valoración obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso; 3.º mayor puntuación obtenida en el apartado de formación; 4º. según el sorteo publicado mediante Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública (DOE núm. 80, de 25 de abril), por la que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de empate, comenzará por la letra “S”. De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a las siguientes letras de los apellidos y nombres.
7.2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar, según se determina en el Anexo I, las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la resolución definitiva de aprobados. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
Octava. Relación definitiva de aprobados.
8.1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de aprobados, el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de aprobados, clasificada por turnos y ordenada por la puntuación obtenida, a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general una vez superado el proceso selectivo, no tuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por orden de puntuación en dicha relación definitiva de aprobados, según lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
8.2. La superación del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento de lo previsto en las bases siguientes.
Novena. Presentación de documentos.
9.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de las plazas ofertadas en su categoría y, en su caso especialidad, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse según se determina en el Anexo I de la presente resolución.
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar fotocopia digital del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Título académico o certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.
- Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
- Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y/o especialidad a la que accede en la fecha de finalización de presentación de instancias.
- Declaración responsable de no hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Documentación acreditativa de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones objeto de la convocatoria en la forma que se determine en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aprobados.
- Los aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar además de los documentos a que se refieren los apartados anteriores, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
- Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán presentar, además de la documentación relativa a los requisitos enumerados en los apartados c), d), e) y f), los documentos que acrediten los requisitos establecidos en la base 2.2.
- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar que se reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debiendo aportarse, en todo caso, en el plazo otorgado para ello.
- En la resolución por la que se publica la relación definitiva de aprobados, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
- Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
- Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud disponiendo la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.3 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
- Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el orden de la puntuación obtenida en el mismo y de acuerdo con su elección.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir las plazas de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, tanto por el turno de promoción interna como por el turno de discapacidad dentro de la convocatoria general, siempre que estos últimos hayan solicitado dentro del plazo previsto en base 9.1, la alteración por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento, tipo de discapacidad u otras análogas que deberán ser debidamente acreditados y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
- Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas indicado en el apartado 10.1.
- En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, otorgándoles un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a que se les realice tal ofrecimiento, para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
- Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido plaza, con expresión de la plaza adjudicada conforme a lo establecido en la base anterior.
- Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
- La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
Las plazas que hayan quedado vacantes en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior podrán ser asignadas por orden de puntuación a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base décima, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
En estos casos, no se procederá a un nuevo llamamiento de los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente.
Duodécima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, así como de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.