6.1. El proceso de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que tendrá dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
6.2. Fase de Oposición.
6.2.1. La fase de oposición constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Sin perjuicio de la publicación de los programas de materias, deberá exigirse por el Tribunal, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de la publicación de la resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio. El ejercicio consistirá, tanto para los aspirantes del turno libre como de discapacidad, en contestar en 85 minutos, a un cuestionario formado por 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el programa de materias específicas y comunes que figuran en el Anexo IV de esta resolución. De dicho cuestionario, 7 preguntas versarán sobre el programa de materias comunes.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 6 preguntas adicionales tipo test, de las que 1 versará sobre el programa de materias
comunes. Estas preguntas sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
6.2.2. Para la valoración de este ejercicio, en todos los turnos de acceso, las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente penalizarán de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará una válida.
6.2.3. El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, una vez aplicadas las reglas
anteriores.
6.2.4. Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
6.3. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo V de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias. Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar méritos en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud (Avda. de las Américas 2, 06800 de Mérida), en los Registros de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los méritos que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados por el empleado de Correos antes de ser certificados. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizadas por el traductor jurado, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La valoración de los méritos en la fase de concurso, en los diferentes turnos, no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
6.4. La puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos en la fase de oposición y de 30 puntos en la fase de concurso.