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Requisitos Policía Local en Madrid

3.1. REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES DEL TURNO LIBRE
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener veintiún años cumplidos y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse la convocatoria, la condición de funcionarios de cualquier Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el citado Cuerpo hasta la de la señalada en la convocatoria.
c) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de doctor, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
f) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de 2 años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
i) Con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas correspondientes al segundo ejercicio, los aspirantes del turno libre deberá acreditar la aptitud física precisa para su realización con la presentación de un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para su realización. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos  conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la Base  2.1.b.1, en su cuarta prueba.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.2. REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES DEL TURNO DE PROMOCION INTERNA
a) Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna, serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 3.1., salvo el requisito que contemplan las letras c) e i) de la base citada y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, serán exigibles los siguientes:
• Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
• Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, como funcionario de carrera, en los términos del artículo. 22.1 Ley 30/84 de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre.

3.3. PLAZO
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el previsto en el
apartado g) debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos y los 2 años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesión del permiso de la clase A con una experiencia mínima de dos años exigido en el apartado g),
en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Reglamento General de Conductores, la Academia de Policía Municipal o el centro de formación municipal
correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido