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Exclusiones Médicas Policía Local en Aragón

1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,68 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.
1. Ojo y visión:
1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
1.2. Queratotomía radial.
1.3. Desprendimiento de retina.
1.4. Estrabismo.
1.5. Hemianopsias.
1.6. Discromatopsias.
1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3. Otras exclusiones:
1.1. Aparato locomotor:
1.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
1.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular).
1.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
1.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
1.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
1.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
1.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
1.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
1.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
1.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
1.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
1.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
1.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
1.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

3.1. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.2. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

3.3. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.4. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.5. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.6. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial