Base Primera.– Objeto y calendario de la convocatoria.
Es objeto de la convocatoria la provisión de SEIS plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de PONFERRADA (León), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase, Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento para el ejercicio 2010, ampliándose el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local hasta el momento de finalización de la fase de oposición.
De las plazas convocadas, DOS se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.
El resto de plazas, más las que no se cubran por el procedimiento anterior, se cubrirán mediante oposición libre.
El procedimiento selectivo en sus fases de oposición o, en su caso, concurso oposición, deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Base Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Turno libre.
Para tomar parte en la oposición, turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido tos treinta y tres, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base 13.ª
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases: A-2 y B, así como autorización BTP, para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2.– Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
c) No hallarse en situación de segunda actividad.
d) No haber cumplido 50 años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
3.– Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá acreditarse antes de su nombramiento como funcionario de carrera, al que se refiere el apartado 9 de la Base Décima.
Base Tercera.– Instancias.
1.– Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición u oposición en su caso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Los derechos de examen, se fijan en la cantidad de 10 euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Ponferrada. Tesorería. Oposición libre plazas de Agentes de la Policía Local, o concurso-oposición para el turno de movilidad. No procederá su devolución en ningún caso.
3.– A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda, incluido el BTP si se poseyere.
d) Copia compulsada de la titulación exigida en la base segunda 1.c).
e) Certificado médico a que se refiere el apartado 1.h) de la base Segunda, que acredite que el aspirante no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en la Base 13.ª
f) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en las Bases 16.ª y 17.ª, acompañando los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.
Base Cuarta.– Admisión y exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de la Provincia», concediendo plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que motiven su exclusión.
En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.
Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar sin que hubiera reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, se abrirá un nuevo plazo de diez días hábiles para resolución de las reclamaciones y aprobación de la lista definitiva, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Base Quinta.– Tribunal.
1.– El Tribunal Calificador del concurso-oposición y de la oposición será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, estará compuesto por un número impar de miembros con voto, nunca inferior a cinco, y estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
Vocales:
• Un vocal funcionario, a propuesta de la Agencia de Protección Civil y Consumo.
• Un mando de Cuerpo de Policía Local, con categoría igual o superior a la de Subinspector.
• Un funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.
• Un vocal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada, designado a propuesta de los órganos de representación del personal de la Corporación.
Secretario: Será designado un funcionario público, que actuará con voz y sin voto.
2.– El Presidente y los vocales del Tribunal deberán pertenecer al mismo o superior grupo de titulación al que correspondan las plazas convocadas.
3.– La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
4.– El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente.
5.– Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas podrán requerirse los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el Tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del Tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.
6.– La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia» así como en el tablón de anuncios de la Corporación.
Base Sexta.– Fase de concurso para el turno de movilidad.
Una vez constituido el Tribunal, procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las bases 16.ª
La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Base Séptima.– Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
1.º– El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente y se realizará mediante sorteo por los miembros del Tribunal en la primera sesión de constitución del mismo, cuyo resultado se hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, mediante anuncio del acta de la sesión.
2.º– El día, hora y lugar de realización del Primer ejercicio de la fase de oposición será anunciado al menos con quince días naturales de antelación, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios de la Corporación. Los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante cualesquiera otros medios que se juzgue convenientes, para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
3.º– Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Base Octava.– Fase de oposición.
Constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:
A.– Pruebas comunes para los aspirantes del turno de movilidad y del turno libre.
1.– Aptitud física: Pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base 14.ª. La calificación será de «Apto» o «No apto».
2.– Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la Base 13.ª
El reconocimiento médico se realizará por personal técnico adecuado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas que consideren necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. Será obligatoria la realización de la prueba de detección de drogas. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo.
Se garantiza la confidencialidad de los resultados. La calificación global de la prueba será de Apto o No apto.
3.– Aptitud psíquica: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios acomodados a las condiciones psicotécnicas propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
• Aptitudes mentales:
Razonamiento verbal.
Razonamiento abstracto.
Rapidez y precisión perceptiva.
Atención y resistencia a la fatiga.
Agilidad mental.
Memoria visual.
• Personalidad:
Autocontrol de los impulsos y emociones.
Serenidad.
Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal.
Seguridad en sí mismo. Firmeza personal.
Sentido de la disciplina y de la autoridad.
Desarrollo de conductas cooperativas.
Capacidad de integración en el grupo.
Sentido de la iniciativa.
Neutralidad afectiva en el ejercicio profesional.
Capacidad de automotivación.
Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico adecuado. Si el Tribunal lo estima pertinente, podrá acordarse la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los aspirantes, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. La calificación será de Apto o No opto.
B.– Pruebas específicas para los aspirantes del TURNO DE MOVILIDAD:
Responder durante un tiempo máximo de 30 minutos a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del Grupo C, relacionados en la base decimoquinta. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas. Se calificará con 0,5 puntos cada respuesta acertada, con –0,125 puntos cada respuesta errónea y con 0 puntos las preguntas no contestadas; siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superar la prueba.
C.– Pruebas específicas para los aspirantes del TURNO LIBRE:
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito, a los siguientes ejercicios:
Primero.– Consistirá en responder durante un tiempo máximo de media hora a un cuestionario de 50 preguntas sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario de la Base Decimoquinta; de las que al menos 20 corresponderán a los temas del grupo A; al menos otras 20 preguntas corresponderán a los temas del grupo B y un máximo de 10 preguntas a los temas del grupo C.
El ejercicio se calificará sobre diez puntos. En el supuesto de que el cuestionario se plantee en forma de test, cada pregunta deberá contener al menos cuatro respuestas alternativas, calificando cada respuesta correcta con 0,2 puntos, penalizándose las respuestas erróneas con –0,05 puntos y con 0 puntos las preguntas sin respuesta. Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
Segundo.– Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de los que componen el temario. Uno de entre los temas del grupo A de la Base 15.ª y otro de entre los temas del grupo B del mismo. El ejercicio se calificará sobre diez puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para superarla, siendo eliminatorio, por tanto. Si el Tribunal lo considera conveniente, acordará la lectura de este ejercicio en sesión pública.
Tercero.– Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con el temario de la Base 15ª. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.
La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la media de las calificaciones de los tres ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
Base Novena.– Calificación de las fases de concurso y oposición.
A) Turno de movilidad.
A los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas previstas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos y la valoración obtenida en la fase de concurso.
Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. De repetirse el empate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
B) Turno libre:
La suma de los puntos obtenidos en la prueba de conocimientos dará la calificación definitiva de la oposición.
Las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.
En el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de conocimientos. De persistir este empate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos, por orden de realización. De continuar el empate, se resolverá por orden de llamamiento en la convocatoria.
Base Décima.– Relación de aprobados, curso de formación básica, presentación de documentos y nombramientos.
1.– Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista de los aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, no pudiendo rebasar los propuestos el número de vacantes existentes al momento de dicha publicación, que el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde a favor de los aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes en turno libre y como funcionarios de carrera del Ayuntamiento, los aspirantes por el turno de movilidad.
2.– Si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera más aspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá elevar a la Corporación un listado complementario de dichos aspirantes, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.– Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la Lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:
1.º– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), o consentimiento del interesado para verificación de su identidad.
2.º– Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
3.º– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
4.º– Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
5.º– Declaración jurada comprensiva del compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
6.º– Título de Bachiller o titulación equivalente que habilite para el acceso al subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.º– Permiso de conducción de las clases: A-2 y B, así como la autorización BTP, si estuvieren en posesión de la misma. El plazo para la acreditación de la autorización BTP se prolongará hasta el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, como establece el apartado 9 de la Base Décima.
4.– Los aspirantes que opten por movilidad, presentarán los documentos señalados con los ordinales 1.º, 2.º, 6.º y 7.º del párrafo anterior así como Certificación de servicios previos en el Ayuntamiento de origen y su baja en el mismo.
5.– Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
6.– Los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un Curso de Formación Básica, organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como funcionarios en prácticas del Ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.
7.– Los aspirantes que acrediten haber realizado el Curso de Formación Básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente, pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata, a cuyo efecto se tomará en consideración la calificación obtenida en el Curso realizado.
8.– Durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribuciones legales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones que puedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento y manutención) que conlleve su estancia en el centro de formación.
9.– La calificación definitiva de los aspirantes en turno libre vendrá dada por la suma de la obtenida en la oposición y la que hayan alcanzado en el Curso selectivo de Formación Básica, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.
10.– La calificación definitiva para los que accedan por movilidad vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al Ilmo. Sr. Alcalde, para que formule el correspondiente nombramiento.
11.– Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento. Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá de todos sus derechos.
Base Undécima.– Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición o concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, («B.O.E.» 10-4-95) que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás legislación vigente.
Base Duodécima.– Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base Decimotercera.– Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud para el servicio en la policía municipal.
a) Consideraciones básicas:
Talla mínima: Hombres: 1,70 metros; mujeres: 1,65 metros.
Índice de corpulencia: de 3 a 5 (Peso: Talla en decímetros).
Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.
Espirometría: Mínima 3.000.
b) Enfermedades generales:
1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de peso ideal, calculado según la fórmula:
PI = 0,75 (talla en cm. - 150) + 50
No debiendo el aspirante desviarse un 25 por 100 del ideal. En aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso.
2.– Infantilismo marcado.
c) Enfermedades de la piel y los tejidos:
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
d) Enfermedades del aparato digestivo:
Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
e) Enfermedades del aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
f) Enfermedades del aparato respiratorio:
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
g) Enfermedades del aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
h) Enfermedad del aparato de visión:
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Queratotomía radial.
Desprendimiento de retina.
Estrabismo.
Hemianopsias.
Discromatopsias. Daltonismo en todos su grados.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
i) Enfermedad del aparato de la audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a
35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
j) Enfermedad de la fonación:
– Incapacidad para hablar.
– Tartamudez permanente e importante.
k) Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
Base Decimocuarta.– Desarrollo de las pruebas físicas. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador, con apoyo de personal especializado en la materia.
1.– Prueba de NATACIÓN (25 m. estilo libre).
a.– Disposición: Los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
b.– Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c.– Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido.
d.– Intentos: Un solo intento.
e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aún cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
f.– Marcas.
f.1.TURNO LIBRE:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
2.– Prueba de POTENCIA DEL TREN INFERIOR: Salto de longitud con los pies juntos:
a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.
Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
f.– Marcas.
f.1. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m.
Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
Los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
3.– Prueba de FLEXIONES DE BRAZOS:
a.– Disposición: Los aspirantes se colocarán en posición de tierra inclinada (apoyados en el suelo, con los brazos perpendiculares al suelo y sobre la punta de los pies), no pudiendo apoyarse con los pies en ninguna parte fija, tales como paredes, vallas, bordillos, etc.
b.– Ejecución: Desde la posición inicial se realizará la prueba mediante flexiones y extensiones completas de brazos.
c.– Medición: Se considera como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultanea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros. Se contabilizaran las flexiones realizadas correctamente, pudiendo el juez de la prueba no contabilizar las realizadas incorrectamente, previo aviso al aspirante.
d.– Intentos: Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.
e.– Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedarán eliminados los aspirantes que no consigan realizar el número de flexiones solicitadas.
f.– Marcas.
f.1. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas si realizan menos de 14 flexiones.
Hombres: Los opositores serán eliminados si realizan menos de 20 flexiones.
f.2. TURNO DE MOVILIDAD:
Los opositores/as serán eliminados si realizan menos flexiones de las establecidas para cada categoría de edad.
4.– Prueba de VELOCIDAD (Carrera de 60 metros lisos):
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF).
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado f.–, se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
d.– Intentos: Se permiten dos intentos.
e.– Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
f.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.
g.– Marcas.
g.1. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo igual o superior a 10 segundos y 4 décimas (10, 4”).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo igual o superior a 8 segundos y 6 décimas (8, 6”).
g.2. TURNO DE MOVILIDAD:
Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a las establecidos para cada categoría de edad.
5.– Prueba de RESISTENCIA MUSCULAR (carrera de 1.000 metros lisos):
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (IAAF), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
CV: BOCYL-D-27072011-87
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 144 Miércoles, 27 de julio de 2011 Pág. 61006
d.– Intentos: Un solo intento.
e.– Invalidaciones: Cuando un mismo corredor realice dos salidas falsas o por excederse del tiempo establecido.
f.– Marcas.
f.1. TURNO LIBRE:
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25»).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30»).
f.2. TURNO DE MOVILIDAD: Los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
Base Decimoquinta.– Temario de la prueba de conocimientos.
TEMARIO:
GRUPO A:
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. El poder legislativo. La elaboración de las leyes.
Tema 4.– El Poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía.
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y LOCAL
Tema 7.– La Administración Pública. Derecho Administrativo general. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo: Enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.– El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.– El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: De oficio. Recursos administrativos.
Tema 11.– Las multas municipales. Concepto y clases. El procedimiento sancionador.
Tema 12.– La función pública en general. Los funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios. El régimen disciplinario.
Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15.– Los órganos de gobierno de los municipios. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde. Los Concejales. Otros órganos administrativos.
Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos.
DERECHO POLICIAL
Tema 17.– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.
Tema 18.– Los Cuerpos de Policía Local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como Policía Administrativa, de Seguridad y Policía Judicial. Coordinación con otros Cuerpos Policiales. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 19.– Las competencias de tráfico de la Policía Local. La Policía Local como policía de proximidad y asistencial. La Policía de Barrio.
Tema 20.– Los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de las Policías Locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 21.– Los Cuerpos de Policía Local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B:
DERECHO PROCESAL Y PENAL
Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales.
Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial.
Tema 3.– La detención. Concepto y naturaleza. Derechos del detenido. El procedimiento de Habeas Corpus.
Tema 4.– El Código Penal. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables.
Tema 5.– Las penas y sus clases.
Tema 6.– El homicidio y sus formas. Otros delitos contra la vida.
Tema 7.– Delitos contra la integridad corporal. Las lesiones. Los malos tratos.
Tema 8.– Delitos contra la libertad sexual. Las agresiones sexuales, los abusos sexuales el exhibicionismo y la provocación sexual.
Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los hurtos, los robos, la extorsión, el robo y hurto de uso de vehículos, las estafas y los daños.
Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 11.– Delitos contra la Administración Pública.
Tema 12.– Los delitos contra el orden público.
Tema 13.– Las faltas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 14.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administración del Estado y de los Municipios.
Tema 15.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 16.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado.– Advertencias de los conductores.
Tema 17.– Señalización: Normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales-Clases de señales.
Tema 18.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 19.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 20.– El estacionamiento regulado de Vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.
GRUPO C:
TEMAS ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO
Tema 1.– Historia y cultura del Municipio de Ponferrada.
Tema 2.– Callejero del Municipio de Ponferrada.
Tema 3.– Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Ponferrada.
Tema 4.– Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de terrenos de uso público.
Tema 5.– Ordenanza Reguladora de entrada de vehículos a través de aceras, y reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga.
Tema 6.– Ordenanza Reguladora del estacionamiento de vehículos (O.R.A).
Base Decimosexta.– Baremo para acceso por movilidad.
A) MÉRITOS PREFERENTES:
1.– Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte de la Corporación, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos:
2.– Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como Criminología, Atestados, Educación vial, Técnica policial, Curso de Formación Básica, Aptitud para el ascenso, etc.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidades públicas (Universidades, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas.
Excepcionalmente, a criterio razonado del Tribunal, podrán valorarse títulos o certificados expedidos por entidades no públicas de ámbito nacional, cuando por su contenido y destinatarios se estime de suficiente calidad.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
3.– Distintivos Profesionales: Para su valoración se requiere acreditar estar en posesión del distintivo correspondiente, en vigor, expedido por la Agencia de Protección Civil e Interior o Academia Regional de Policías Locales, La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto:
4.– Servicios prestados a la Administración: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. No se computará el tiempo del Servicio Militar Obligatorio. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la Administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
5.– Servicios de Protección Civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de Protección Civil, a razón de 0,01 punto por cada hora de servicio, certificadas por el responsable del Servicio de Protección Civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.
B) MÉRITOS VALORABLES.
6.– Idiomas: Se valorará estar en posesión del Distintivo Regional de Idioma, en vigor, con un total de 0,5 puntos por cada idioma extranjero acreditado, sin límite de idiomas. Los aspirantes que no acrediten el referido distintivo regional, podrán alegar como mérito el conocimiento de un idioma extranjero, mediante acreditación de centros reconocidos oficialmente o Escuelas Oficiales de Idiomas. La puntuación máxima será de 1 punto, de acuerdo con la siguiente tabla:
7.– Socorrismo: Se valorará estar en posesión del Distintivo Regional de Primeros Auxilios, en vigor, con un total de 0,20 puntos.
A quienes carezcan de dicho distintivo se les podrá valorar el estar en posesión de distintos Títulos o Certificados en materia de Salvamento, Socorrismo, Primeros Auxilios, Socorrismo Acuático, etc. Deberán acreditarse mediante licencias, diplomas, etc. expedidos por la Federación correspondiente, u organismo oficial. Se considerarán válidos, a estos efectos, los expedidos por Cruz Roja Española. Se puntuarán cada uno a 0,10 puntos, con un máximo de 4 títulos o certificados.
8.– Defensa Personal: Se valorará estar en posesión del Distintivo Regional de Defensa personal policial, en vigor, con un total de 0,20 puntos.
A quienes carezcan de dicho distintivo se les podrá valorar estar en posesión de conocimientos en materias de Artes Marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes, y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del Cinturón que corresponda. La puntuación máxima será de 0,40 puntos, valorándose solamente el de mayor categoría de los que posea el aspirante.
9.– Titulación académica: Se valorará estar en posesión del título de Diplomado o equivalente con 0,30 puntos y Licenciado o superior con 0,50 puntos.
Contra las presentes bases se puede interponer directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en un plazo de DOS MESES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ya sea en el «B.O.P.» o «B.O.C.y L.», o potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los citados boletines oficiales. (Art. 116 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.)».