1.– Turno libre.
Para tomar parte en la oposición, turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido tos treinta y tres, referidas dichas edades al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base 13.ª
e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.
i) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases: A-2 y B, así como autorización BTP, para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
2.– Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.
b) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.
c) No hallarse en situación de segunda actividad.
d) No haber cumplido 50 años.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente que permita el acceso al grupo C, Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
3.– Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores a que se refiere el apartado 1.i), que habrá acreditarse antes de su nombramiento como funcionario de carrera, al que se refiere el apartado 9 de la Base Décima.