A) Normas generales
Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de cinco puntos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra
de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a
la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
B) Calificación de los ejercicios
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Pruebas psicotécnicas y de Personalidad: Se calificarán como “apto” o “no apto”.
b) Pruebas físicas: Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
La marca, a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de las pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figura en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
En el transcurso de estas pruebas, el Tribunal podrá acordar la realización de un control anti-doping de acuerdo a las prescripciones de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo Aficionado).
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán
efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
c) Prueba de conocimiento: tras la exposición oral y el diálogo posterior con el opositor, cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
La calificación será obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, y quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
d) Reconocimiento médico: Se calificará como “apto” o “no apto”
e) Proyecto profesional: La elaboración ante el Tribunal y presentación por los aspirantes de un Proyecto Profesional se calificará de cero a diez puntos, por cada miembro del Tribunal.
Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
C) Calificación final de la fase de oposición
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.
8.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE APROBADOS EN LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación
final de la fase de oposición.
Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso
y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar
que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran aprobado la fase de
oposición, si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
8.4. EMPATES DE PUNTUACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el apartado uno, “carrera profesional y administrativa” de la base 8.1.A) o, en su caso en el apartado 1 de la base 8.1.B) y, sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.