Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista/s en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente del Excmo. Ayuntamiento de ______
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
1.2. C aracterísticas de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas, les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. R égimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años.
- Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles, para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
- No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitada, o suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello, sin perj uicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.
- Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias, y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado, no excluirá, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.
- Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B, ambos vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Tiempo de acreditación:
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Teniéndose éstos que acreditar tras la selección, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Solicitudes:
En las solicitudes, conforme al modelo que se publique en la correspondiente convocatoria, las y los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Junto con la solicitud, se acompañará:
— Copia auténtica del Título exigido como requisito para la participación en del proceso selectivo.
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen.
— Autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor, de los datos de identidad de la persona solicitante en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), salvo que se formule oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.2. Formas y lugares de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de participación, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de ________ dentro del horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de _____, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además remitir a la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento que se indique en la respectiva convocatoria , una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la presentación de la misma, en tiempo y forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es/.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo __ de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Cáceres/Badajoz, de __ de ____ de ____), los derechos de examen se fijan en la cantidad de ____ euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
- Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la AlcaldíaPresidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página web del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la Base Sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal Calificador, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
— Presidencia: una persona funcionaria de carrera de la Entidad Local convocante, designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia.
— Vocalías:
- Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
- Dos personas funcionarias de carrera, designadas por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la entidad local convocante, de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando intermedio o, en su defecto, tener la condición de policía local.
- Secretaría: una persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la entidad local convocante.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente, conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición de policía local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza/s objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del ayuntamiento convocante, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrá formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse, y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador, se insertarán en la página web del Ayuntamiento de ______.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas, mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas. Deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de ______.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistas del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: una de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
- Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. El tiemp o máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 preg untas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa circ unstancia.
- Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas, formuladas con varias respuestas alternativas cada una de ellas, en relación a uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, en el caso de plantear más de uno, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio.
- Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente convocatoria que realice el mismo ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe ese ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. En estos supuestos, tras la superación por la aspirante de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
- Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar por un lado la aptitud psicológica de la persona aspirante; y por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
- R econocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.
Octava. Calificación de las pruebas, relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la AlcaldíaPresidencia, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme al baremo establecido para el Turno Libre contenido en el anexo II del Decreto 64/2022, de 8 de junio, debiendo alcanzarse las marcas mínimas establecidas. En caso contrario, la persona aspirante será calificada como No Apta.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas, siguiendo las instrucciones que se darán al comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
- Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
- Mayor puntuación en la prueba práctica.
- Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
- Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
- P or último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
- Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de los y las aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
- Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Tribunal calificador elevará la lista de personas seleccionadas al titular de la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de proceder al nombramiento como personal funcionario en prácticas. Los nombramientos efectuados se comunicarán a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la organización del correspondiente curso selectivo de formación.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas , o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Ésta sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura.
- Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificac ión de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo relativo a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales de las personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento convocante . La finalidad de dicha inclusión es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, mediante formulario de solicitud normalizado que le será facilitado por el ayuntamiento convocante para el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera. Base final.
Las bases completas se encontrarán expuestas en la página web del Ayuntamiento de _______ y estarán a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de este Ilmo. Ayuntamiento para su consulta.