La fase de selección constará de las siguientes pruebas:
a) Prueba teórica: consistirá en realizar un ejercicio tipo test, sobre las materias incluidas en el temario que figura como Anexo II, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas teórico‑prácticas.
Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Cada respuesta válida se valorará con 1,50 puntos y las respuestas contestadas erróneamente tendrán una valoración negativa de 0,50 puntos. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica. El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización del ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima de esta prueba será de 150 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 75 puntos en la misma.
b) Prueba de aptitud física: consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio. Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. Cada ejercicio se puntuará como “apto/a” o “no apto/a”. Serán calificados como “no aptos/as” los/las aspirantes que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos/as que dieran positivo en el control antidopaje.
Los/las aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Consejo Superior de Deportes, lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente, permanecen en vigor, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Asimismo, el anexo VI permanece vigente en lo que no esté en contradicción con el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco. Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que dieran positivo en el
citado control o no se sometan al mismo. Con carácter previo a la realización de la segunda prueba, y en el plazo que a tal efecto se establezca en la relación de personas aspirantes convocadas a esta segunda prueba, deberán presentar un certificado médico oficial extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas.
c) Prueba de aptitud psicotécnica: consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica Página 7232 - Número 126 Viernes, 30 de junio de 2017 tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma. Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.
d) Pruebas médicas. Los/las aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número mayor al de las plazas convocadas y a determinar por el Tribunal calificador, serán citados/as para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 3.1 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento de Pamplona.
En las pruebas médicas los/las aspirantes serán calificados/as como “aptos/as” o “no aptos/as”. Quedarán eliminados/as los/las aspirantes que no obtengan la calificación de “apto/a”.