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Bases Policía Local en Madrid

1. NORMAS GENERALES

1.1. AMBITO DE APLICACIÓN

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se ajustará
a lo establecido en las presentes bases.

1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril
de 1985); en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3 de agosto); en el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE nº 85, de 10 de abril); en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local (BOE nº 142, de 14 de junio); en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, de 30 de mayo de 1952 (BOE nº 364, de
29 de diciembre), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de
enero de 1985) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de aplicación a los funcionarios de la Policía Municipal, integradas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE nº 63, de 14 de marzo); la Ley de la Comunidad de Madrid, 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales (BOE nº 200, de 20 de agosto); el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 280, de 25 de noviembre) y el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del
Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995 (BOCM de 15 de mayo de 1995) y, con carácter supletorio, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS

Las plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Municipal, categoría Oficial de
Policía, y corresponden al grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los titulares de las mismas deberán ejercer las funciones relacionadas en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de marzo de 1995, y en el artículo 10 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policía Locales, todo ello de conformidad con los principios básicos de actuación establecidos en el capítulo II del título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE nº 63, de 14 de marzo).

1.4. RESERVA DE PLAZAS EN LAS CONVOCATORIAS

El decreto de convocatoria determinará el número de plazas que se reservarán para ser cubiertas por promoción interna entre funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que reúnan los requisitos prevenidos en la Base 3.2., y que será el 75% de las plazas convocadas según expresa el artículo 202.2 de Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas sin cubrir en el turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.5. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellos con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme, asimismo, con la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el Pleno.

1.6. Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a los que participen en las
mismas.

1.7. Las presentes Bases sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. SISTEMA SELECTIVO

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Concurso-Oposición
B) Curso selectivo de formación
C) Período de prácticas, sólo para aspirantes de turno libre.

2.1. FASE DE CONCURSO-OPOSICION
a) Concurso
Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal examinará la documentación aportada por el interesado y la que figure en el Ayuntamiento de Madrid, a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

CURRÍCULO. Méritos puntuables:
• Carrera profesional y administrativa
• Titulaciones académicas
• Formación y perfeccionamiento profesional.
El Tribunal podrá, a la vista de los méritos expuestos en el currículum realizar entrevistas curriculares. Dichas entrevistas tendrán una duración máxima de quince minutos, se realizarán ante el Tribunal y en ellas se comprobarán y aclararán las dudas surgidas en lo relativo a los méritos alegados por el aspirante, en relación a su adecuación a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

b) Oposición
b.1) Fase de oposición para los aspirantes de turno libre.
b.1.1) Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:
Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, encaminadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:
a) Test de inteligencia general y/o aptitudes.
b) Pruebas de personalidad y capacidades.
Segunda: Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación (ver cuadro indicativo de localización anatómica y valor de las mismas en el Anexo I)
Se realizarán las siguientes pruebas:
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.
2. Carrera de resistencia sobre 800 metros.
3. Lanzamiento de balón medicinal.
4. Salto de longitud desde la posición de parado.
5. Natación: 25 metros, estilo libre.
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. En el desarrollo de las mismas y previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal. Previamente a la realización de las pruebas físicas los aspirantes presentarán un certificado médico conforme a lo establecido en el apartado i) de la Base 3.1.
Tercera: Prueba de conocimientos: consistirá en desarrollar de forma oral durante una hora cinco temas extraídos al azar del programa contenido en el Anexo III, uno del Grupo I y cuatro del Grupo II. Al terminar la exposición de los temas ,el Tribunal podría dialogar con el opositor sobre los extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. Los opositores dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, salvo el programa de las Bases, que les será facilitado. Durante la exposición oral podrán utilizar en su caso el guión que hubiesen realizado durante el referido período de tiempo de preparación.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
Cuarta: Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión que se encuentran relacionadas en el Anexo II (turno libre) de las presentes Bases. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado c) de la Base 3.1.
Quinta: Elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito de un proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar durante un tiempo máximo de tres horas, que versará sobre un tema elegido por el aspirante , de entre tres temas propuestos por el Tribunal y presentados en sobre cerrado.
Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la documentación necesaria para su elaboración (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios). Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de una hora.
b.2) Fase de oposición para los aspirantes del turno de promoción interna.
b.2.1) Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:
Primera: Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, encaminadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:
a) Test de inteligencia general y/o aptitudes.
b) Pruebas de personalidad y capacidades.
Segunda: Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión que se encuentran relacionadas en el Anexo II (promoción interna) de las presentes Bases.
Tercera: Elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito de un proyecto profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar durante un tiempo máximo de tres horas que versará sobre un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas propuestos por el Tribunal y presentados en sobre cerrado.
Para la elaboración del proyecto, los aspirantes podrán contar con toda la documentación necesaria para su elaboración (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios). Posteriormente dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de una hora.

2.2. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar el Curso Selectivo de Formación bien en el Instituto Superior de Estudios de Seguridad de
la Comunidad de Madrid, o, en su caso, para la promoción interna, previa homologación de ésta, en la Academia de la Policía Municipal de Madrid.
Este curso tendrá una duración no inferior a 6 meses para turno libre, y una duración no inferior a 3 meses para turno de promoción interna.
2.3. PERIODO DE PRACTICAS
Los aspirantes que procedan del turno libre deberán superar un periodo de prácticas, que tendrá carácter eliminatorio, durante el que ejercerán las tareas que
normalmente corresponden a los Oficiales del Cuerpo de Policía Municipal, y cuya duración será, como mínimo, de tres meses.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES DEL TURNO LIBRE
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener veintiún años cumplidos y no superar los cuarenta y cinco antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias; no obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse la convocatoria, la condición de funcionarios de cualquier Cuerpo de Policía Local en categorías inferiores a la de las plazas convocadas, no se computará, a los efectos de cálculo de la edad máxima exigida, el tiempo de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el citado Cuerpo hasta la de la señalada en la convocatoria.
c) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de doctor, licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
f) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de 2 años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
i) Con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas correspondientes al segundo ejercicio, los aspirantes del turno libre deberá acreditar la aptitud física precisa para su realización con la presentación de un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para su realización. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos  conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la Base  2.1.b.1, en su cuarta prueba.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.2. REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES DEL TURNO DE PROMOCION INTERNA
a) Para tomar parte en las pruebas selectivas de promoción interna, serán exigibles los requisitos establecidos en la Base 3.1., salvo el requisito que contemplan las letras c) e i) de la base citada y la previsión de edad de los aspirantes, quienes deberán haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Además de los requisitos generales establecidos en el párrafo anterior, serán exigibles los siguientes:
• Ser miembro del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
• Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, como funcionario de carrera, en los términos del artículo. 22.1 Ley 30/84 de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre.

3.3. PLAZO
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el previsto en el
apartado g) debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos y los 2 años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesión del permiso de la clase A con una experiencia mínima de dos años exigido en el apartado g),
en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Reglamento General de Conductores, la Academia de Policía Municipal o el centro de formación municipal
correspondiente, impartirá un curso específico teórico y práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso referido

4. SOLICITUDES

4.1. FORMA
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro del Area Delegada de Personal (C/Bustamante, nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado), en los Registros de los Distritos y en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de internet consultando la página web
http://www.munimadrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. La
solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el
apartado 4.4. En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que se participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Promoción interna. Los aspirantes que opten por este turno deberán acompañar a sus instancias declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la
realización de la prueba de reconocimiento médico a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido
en el Anexo V a estas Bases.
En todo caso, a las instancias, los aspirantes acompañarán relación de los méritos a que se hace referencia en el apartado 2.1.a) de estas Bases junto con la
documentación acreditativa de los mismos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

4.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en el que, con anterioridad, se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programa.

4.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN
El impreso de solicitud con su copia debidamente cumplimentados, así como el ejemplar correspondiente del impreso de Autoliquidación una vez realizado el
pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, podrán presentarse en el
Registro del Área Delegada de Personal (C/Bustamante, nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado), en los Registros de los Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.4. TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN
La tasa por derechos de examen será de 25,45 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante Autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal
efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro del Área Delegada de Personal (C/Bustamante, nº 16, c/v a C/ Juan Martín el Empecinado), en los Registros de los Distritos y en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid. El abono de la autoliquidación se podrá
realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Selectivas de Oficial del Cuerpo de Policia Municipal, Calle Barquillo nº 17 -28004 Madrid”. La orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Madrid Derechos de Examen”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente abierta a estos efectos en Caja de Madrid con CCC.: 2038, 0626, 02 6000069943, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de Oficial del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. REQUISITOS
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la Base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con las excepciones previstas en la Base 3.3, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse necesariamente dentro del plazo referido en la base 4.2 de las presentes Bases; la falta de pago en dicho
plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante de las pruebas selectivas.

5.2. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Concejala Delegada de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la
oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas  de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Concejala Delegada de Personal, que
será hecha pública en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa, número 5, planta baja.

5.3. RECLAMACIONES, ERRORES Y RECTIFICACIONES
La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

5.4. ADMISIÓN EXCEPCIONAL A LAS PRUEBAS
Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la Base 5.2. precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente
a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud, mediante copia de la misma sellada por la
oficina receptora, y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Base 4.4.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la Concejala Delegada de Personal, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

6. ORGANOS DE SELECCIÓN

6.1. COMPOSICIÓN
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Será nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Secretario: Será designado por la Concejala Delegada de Personal.
Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, uno a propuesta de la Comunidad de Madrid, todos ellos designados libremente por la Concejala Delegada de Personal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, a excepción del
Presidente, ser funcionarios de carrera.
A las sesiones del Tribunal Calificador asistirá un Representante Sindical, con voz y sin voto, designado por la Junta de Personal.

6.2. ASESORES ESPECIALISTAS
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado, que colaborará en el
desarrollo de los procesos de selección y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, bajo la dirección del citado Tribunal.

6.3. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Secretario y el representante sindical tienen voz aunque no derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. ABSTENCIÓN
Los miembros del Tribunal y los Asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o en el artículo 13.2. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incurso en las circunstancias citadas.

6.5. RECUSACIÓN
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los Asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente Base 6.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Las resoluciones del Tribunal calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. CLASIFICACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

7.1. PROGRAMA
El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo III a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

7.2. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de excluidos, en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa, número 5,
planta baja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa, número 5, con doce horas al menos de antelación del comienzo de la prueba, si
se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.4. LLAMAMIENTOS, ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de General para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.5. PLAZO DESDE LA CONCLUSIÓN DE UN EJERCICIO HASTA EL COMIENTO DEL SIGUIENTE
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. CALIFICACIÓN

8.1. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes, de la forma siguiente:
A) Aspirantes de turno libre
1. Carrera profesional y administrativa
1.1. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Madrid, se otorgarán 0,20 puntos.
1.2. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en cualquiera de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales de municipios de gran población según la ley 7/85 de 2 de abril, 0,20 puntos.
1.3. Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en los Cuerpos de Policías de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales de municipios no incluidos en el apartado anterior, 0,10 puntos. La suma de los puntos obtenidos por estos tres apartados no podrá superar los 4 puntos.
2. Titulaciones académicas
2.1. Estar en posesión del Título de Doctor, 2 puntos.
2.2. Estar en posesión de títulos de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente, distintos al alegado como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, 1,25 puntos.
2.3. Por estar en posesión del título acreditativo del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, se otorgarán los siguientes puntos:
• Para títulos acreditativos del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Elemental expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, se otorgarán 0,30.
• Para títulos acreditativos del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Superior expedidos por la Escuela Oficial de  Idiomas, se otorgarán 0,50 puntos .
• Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del First Certificate in English, se otorgarán 0,30 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del Certificate of Proficiency in English, se otorgarán 0,50 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DELF (diplôme d’études en langue française), se otorgarán 0,30 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DALF (diplôme approfondi de langue française), se otorgarán 0,50 puntos.
2.4. Otros estudios acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros Académicos reconocidos Oficialmente que tengan relación con la función policial, se otorgará hasta un máximo de 1 puntos atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:
 De 10 a 30 horas........................................ 0,05
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,2
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,5
 Más de 120 horas....................................... 1,0
2.5 Cursos relativos a gestión directiva acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros Académicos reconocidos oficialmente, se otorgará hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,7
 Más de 120 horas....................................... 1,0
2.6 Por estar en posesión de Masters en seguridad acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros académicos reconocidos oficialmente: 2 puntos por cada uno de ellos.
2.7 Cursos de especialistas en seguridad pública acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros académicos reconocidos oficialmente, se otorgará 1 punto por cada uno de ellos, La suma de los puntos obtenidos por estos apartados no podrá superar los 6 puntos.
3. Formación y perfeccionamiento profesional.
3.1. Poseer permisos de conducción superiores a los exigidos como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, 0,25 puntos.
3.2. Ser autor de libros, artículos y publicaciones cuyo contenido sea de aplicación o esté relacionado con las funciones y formación policiales, de 0,50 a 2 puntos.
3.3. Haber impartido o dirigido cursos organizados en el Centro de Formación y Estudios del Cuerpo de Policía Municipal, otros Centros de Formación Policial u otros Organismos Oficiales, relacionados con la función policial, de 0,2 a 1,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
l. Curso de 20 a 30 horas: 0,20 puntos.
2.Curso de 31 a 60 horas. 0,50 puntos.
3.Curso de 61 a 120 horas: 1,0 puntos.
4. Curso de más de 120 horas: 1,50 puntos.
3.4. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o Academia de Policía Municipal de Madrid, se otorgarán entre 0,2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
 De 20 horas a 60 horas.............................. 0,2
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,5
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.5 Por cada curso de formación policial realizado en Centros Públicos dependientes del Ayuntamiento de Madrid, de la Comunidad de Madrid, del Ministerio del Interior, de otras Comunidades Autónomas o de Centros y Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0,2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos.
 De 20 a 30 horas........................................ 0,2
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 1,0
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.6 Por cada curso de formación policial realizado en Centros de Formación de Policía Municipal o Academias de Policía Municipal, de municipios no  considerados de gran población según la ley 7/85 de 2 de abril, se otorgarán entre 0,2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos.
 De 20 a 30 horas........................................ 0,2
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 1,0
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.7. Por cada curso de formación policial realizado en otros Centros de Formación Públicos o Privados reconocidos oficialmente y homologados, se otorgarán entre 0,1 y 0,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
 De 20 a 30 horas........................................ 0,1
 Más de 30 horas................................. 0,2
La suma de los puntos obtenidos por estos apartados no podrá superar los 6 puntos.
En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta Base.
2. Aspirantes de Promoción Interna
1. Carrera profesional y administrativa.
1.1. Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes categorías se otorgará la puntuación que a continuación se establece:
1 - Suboficial : 0,35 puntos.
2 - Sargento : 0,30 puntos
3 - Cabo : 0,25 puntos
4 - Policía : 0,20 puntos
1.2. Por cada año, o fracción superior a seis meses de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o delas Policías Locales de municipios de Gran Población de la ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 0,20 puntos.
1.3. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en las Policías de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales del resto de municipios que no son de Gran Población , 0,10 puntos.
1.4. Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones:
- Medalla de la Policía Municipal - 1 punto.
- Medalla al Mérito Profesional - 0,75 puntos
- Cruz al Mérito Profesional - 0,50 puntos
- Felicitación personal - 0,25 puntos
La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
La suma de los puntos obtenidos por estos aparados no podrá superar los 6 puntos
2. Titulaciones académicas
2.1. Estar en posesión del título de Doctor, 2 puntos.
2.2. Estar en posesión de títulos de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o equivalente, distintos al alegado como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, 1,25 puntos.
2.3 Por estar en posesión del título acreditativo del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, se otorgarán los siguientes puntos:
• Para títulos acreditativos del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Elemental expedidos por la Escuela Oficial de  idiomas, se otorgarán 0,30.
• Para títulos acreditativos del conocimiento de los idiomas inglés, francés o árabe, correspondientes al Ciclo Superior expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, se otorgarán 0,50 puntos .
• Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del First Certificate in English, se otorgarán 0,30 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma inglés, con la posesión del Certificate of Proficiency in English, se otorgarán 0,50 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DELF (diplôme d’études en langue française), se otorgarán 0,30 puntos.
• Por acreditar el conocimiento del idioma francés, con la posesión del DALF (diplôme approfondi de langue française), se otorgarán 0,50 puntos.
2.4. Otros estudios acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros Académicos Oficiales que tengan relación con la función policial, se otorgará desde 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:
 De 10 a 30 horas........................................ 0,05
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,7
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,9
 Más de 120 horas....................................... 1,0
2.5. Cursos relativos a gestión directiva acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por centros académicos reconocidos oficialmente, se otorgará 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a su duración y según los siguientes tramos:
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,7
 Más de 120 horas....................................... 1,0
2.6 Por estar en posesión de Masters en seguridad acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros académicos reconocidos oficialmente: 2 puntos por cada uno de ellos.
2.7 Cursos de especialistas en seguridad pública acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por Centros académicos reconocidos oficialmente, se otorgará 1 punto por cada uno de ellos.
La suma de los puntos obtenidos por estos apartados no podrá superar los 6 puntos.
3. Formación y perfeccionamiento profesional
3.1. Poseer permisos de conducción superiores a los exigidos como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, 0,25 puntos.
3.2. Ser autor de libros, artículos, y publicaciones cuyo contenido sea de aplicación o esté relacionado con las funciones y formación policiales, de 0,50 a 2 puntos.
3.3 Haber impartido o dirigido cursos organizados en el Centro de Formación y Estudios del Cuerpo de Policía Municipal, otros Centros de Formación Policial y otros Organismos Oficiales, relacionados con la función policial, de 0,20 a 1,5 puntos, según el siguiente baremo.:
l. Curso de 20 a 30 horas : 0,20 puntos.
2 Curso de 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
3. Curso de 61 a 120 horas: 1,0 puntos.
4. Curso de más de 120 horas: 1,50 puntos.
3.4. Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o Academia de Policía Municipal de Madrid, se otorgarán entre 0,2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
 De 20 horas a 60 horas.............................. 0,2
 De 61 horas a 120 horas............................ 0,5
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.5. Por cada curso de formación policial realizado en Centros Públicos dependientes del Ayuntamiento de Madrid, de la Comunidad de Madrid, del Ministerio del Interior, de otras Comunidades Autónomas o de Centros y Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0.2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos.
 De 20 a 30 horas........................................ 0,2
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 1,0
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.6. Por cada curso de formación policial realizado en Centros de Formación de Policía Municipal o Academias de Policía Municipal, de municipios no considerados de gran población según la ley 7/85 de 2 de abril, se otorgarán entre 0,2 y 1,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos.
 De 20 a 30 horas........................................ 0,2
 De 31 horas a 60 horas.............................. 0,5
 De 61 horas a 120 horas............................ 1,0
 Más de 120 horas....................................... 1,2
3.7. Por cada curso de formación policial realizado en otros Centros de Formación Públicos o Privados reconocidos oficialmente y homologados, se otorgarán entre 0,1 y 0,2 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:
 De 20 a 30 horas........................................ 0,1
 Más de 30 horas................................. 0,2
La suma de los puntos obtenidos por estos apartados no podrá superar los 6 puntos.
En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias y que se acrediten documentalmente.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en esta Base.

8.2. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN
A) Normas generales
Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de cinco puntos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra
de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a
la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
B) Calificación de los ejercicios
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Pruebas psicotécnicas y de Personalidad: Se calificarán como “apto” o “no apto”.
b) Pruebas físicas: Se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
La marca, a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de las pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figura en el Anexo I, según la edad y sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.
En el transcurso de estas pruebas, el Tribunal podrá acordar la realización de un control anti-doping de acuerdo a las prescripciones de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo Aficionado).
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán
efectuarse por éstas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.
c) Prueba de conocimiento: tras la exposición oral y el diálogo posterior con el opositor, cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre cero y diez puntos. La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.
La calificación será obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, y quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.
d) Reconocimiento médico: Se calificará como “apto” o “no apto”
e) Proyecto profesional: La elaboración ante el Tribunal y presentación por los aspirantes de un Proyecto Profesional se calificará de cero a diez puntos, por cada miembro del Tribunal.
Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
C) Calificación final de la fase de oposición
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

8.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE APROBADOS EN LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación
final de la fase de oposición.
Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso
y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar
que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran aprobado la fase de
oposición, si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

8.4. EMPATES DE PUNTUACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN
La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después a la puntuación obtenida en el apartado uno, “carrera profesional y administrativa” de la base 8.1.A) o, en su caso en el apartado 1 de la base 8.1.B) y, sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

9. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN.

9.1. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios de la Oficina de
Registro del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, Plaza de la Villa, 5, planta baja.

9.2. ELEVACIÓN DE LA LISTA Y DEL ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN
Simultáneamente a su publicación, en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Area de Gobierno de la Vicealcaldía, el Tribunal elevará la relación expresada al Concejal Delegado de Personal y se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
El acto que ponga fin a la fase de concurso-oposición deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.

10. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE OFICIALES EN PRÁCTICAS

Concluida la fase de concurso-oposición, el Tribunal elevará la relación de aprobados al órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad para su nombramiento como “Oficiales en prácticas”, en virtud de lo establecido en el decreto de delegación de competencias de 27 de Julio de
2006, una vez terminado el plazo de presentación de documentos.
En caso de que alguno de los candidatos propuestos para su nombramiento como funcionario en prácticas no acreditase la posesión de los requisitos establecidos en la Base 3, o renunciare al mismo o no entregare la documentación acreditativa relacionada en la Base 11 en el plazo previsto en la misma, el Tribunal podrá, entre los candidatos que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en las distintas pruebas de que ésta consta, incluir en la relación de aprobados a un número igual de candidatos que no acreditasen la posesión de los requisitos, hubieren renunciado o no entregaren la documentación acreditativa establecida.

11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

11.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES
Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 3.1. y apartado a) de la Base 3.2., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
d) Copia autenticada o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.
e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de 2 años y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

11.2. PLAZO
El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín del Ayuntamiento
de Madrid de la lista de aprobados, excepto el previsto en el apartado e) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

11.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

12. NOMBRAMIENTO DE OFICIAL “EN PRÁCTICAS”

12.1. Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Oficial “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y el Período de Prácticas las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
Los nombrados funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo, entre:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes bases.
12.2. Si los nombrados fueran funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, percibirán el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás complementos que en su
caso les corresponda, con cargo a la plaza del Cuerpo de origen, salvo que opten expresamente por lo señalado en el párrafo anterior.
12.3. A los aspirantes que resultan nombrados Oficiales “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
12.4. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta
su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

13. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN

13.1. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en el Centro docente que corresponda, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración no inferior a 6 meses para turno libre, y una duración no inferior a 3 meses para turno de promoción interna.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior de la presente Base y para el caso de los aspirantes del turno libre, la realización del Curso Selectivo de Formación podrá ser convalidado, previa solicitud de los aspirantes, y siempre que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a aquellos que igualmente acrediten documentalmente que superaron el mencionado curso en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid dentro de los cinco años anteriores al inicio del Curso Selectivo de Formación vinculado al proceso selectivo de la correspondiente convocatoria. Dichos aspirantes pasarán directamente al período de prácticas cuando éste se inicie.
13.2. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta, al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación efectuada por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
En los supuestos previstos en el último párrafo de la base 13.1, los aspirantes a los que se les convalide la realización del curso selectivo de Formación conservarán la calificación que obtuvieron en el curso selectivo de formación de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el citado párrafo.
13.3. Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Madrid.
En estos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

14. PERÍODO DE PRÁCTICAS (aspirantes turno libre)

En el período de prácticas, de una duración mínima de 3 meses, se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Oficiales del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como APTO o NO APTO, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el órgano competente del Area de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad y tendrá carácter eliminatorio.
La comisión por los funcionarios “en prácticas” de aquellas faltas que, según el Reglamento del Centro de Formación y Estudios del Cuerpo de Policía Municipal conlleven la sanción de separación del servicio, será causa inmediata de baja del período de prácticas.

15. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, la de la fase de oposición, la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(COP x 0,40) + (CS x 0,60)
donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la
mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso; después a la puntuación obtenida en el apartado uno, “carrera profesional y administrativa” de la base 8.1.A) o, en su caso en el apartado 1 de la base 8.1.B) y, sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA

16.1. ASPIRANTES DEL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados del turno de promoción interna, por orden de puntuación, al
órgano competente del Area de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, para su nombramiento como Oficiales de Policía Municipal. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

16.2. ASPIRANTES DE TURNO LIBRE
Concluido el período de prácticas, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados de turno libre, por orden de puntuación, al órgano competente del Area de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, para su nombramiento como Oficiales de Policía Municipal.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

17. TOMA DE POSESIÓN

17.1. PLAZO
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera, tanto en el caso de aspirantes procedentes de turno libre como de promoción interna, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, conforme a las prescripciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, debiendo comunicar con, al menos, tres días hábiles de antelación, la fecha en que dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, tomarán posesión como funcionarios de carrera.

17.2. FORMA
Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana
a dos de la tarde, en las dependencias municipales que se determinen, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de
las actividad que estuvieran realizando.

17.3. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESIÓN
A tenor, igualmente, de lo dispuesto en la Base 17.1., quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el
Ayuntamiento de Madrid.


ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS (Aspirantes turno libre)
Estas pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia. Cada una será eliminatoria
para pasar a la siguiente.

1. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS
1.1. DISPOSICIÓN.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pié o agachado, sin tacos de salida.
1.2. EJECUCIÓN.
La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo Aficionado).
1.3. MEDICIÓN.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Ejemplos:
10” 05 centésimas se convierte en 10” 0 décimas.
10” 06 centésimas se convierte en 10” 1 décimas.
1.4. INTENTOS.
Se efectuará un solo intento.
1.5. INVALIDACIONES.
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
- Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.6. MARCAS Y PUNTUACIONES
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la
edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran
en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.

2. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS
2.1. DISPOSICIÓN.
El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pié o agachado, sin tacos de salida.
2.2. EJECUCIÓN.
La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. corriéndose desde la salida por calle libre.
2.3. MEDICIÓN.
Podrá ser manual duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
Los tiempos deberán leerse en minutos y segundos.
2.4. INTENTOS.
Un solo intento.
2.5. INVALIDACIONES.
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
- Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.
2.6. MARCAS Y PUNTUACIONES.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.

3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
3.1. DISPOSICIÓN.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
3.2. EJECUCIÓN.
Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
3.3. MEDICIÓN.
Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída.
La medición será en metros y centímetros.
3.4. INTENTOS.
Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.
3.5. INVALIDACIONES.
Serán lanzamientos nulos:
- Cuando el aspirante pise la línea..
- Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
- Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
- Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás
- Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. MARCAS Y PUNTUACIONES.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.

4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO
4.1. DISPOSICIÓN.
El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
4.2. EJECUCIÓN.
Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los dos pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
4.3. MEDICIÓN.
Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.
La medición será en metros y centímetros.
4.4. INTENTOS.
Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuándose el mejor.
4.5. INVALIDACIONES.
Serán saltos nulos:
- Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
- Cuando el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
- Cuando el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
- Cuando antes de efectuar la medición, el aspirante no abandone el foso por la parte delantera.
4.6. MARCAS Y PUNTUACIONES.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.

5. NATACIÓN (25 METROS)
5.1. DISPOSICIÓN.
El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.
5.2. EJECUCIÓN.
Dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. MEDICIÓN.
Podrá ser manual duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
Los tiempos deberán leerse en segundos.
5.4. INTENTOS.
Se efectuará un solo intento.
5.5. INVALIDACIONES,
Se considerará que no es válida la realización:
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo de la piscina.
- El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
- Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, aletas, flotadores, etc., admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. MARCAS Y PUNTUACIONES.
Las establecidas en el cuadro indicativo de pruebas y marcas, según la edad y sexo del aspirante. Las mediciones intermedias, que no figuran en el baremo, se puntuarán con los decimales correspondientes.


ANEXO I (cont.)
A) CUADRO INDICATIVO DE LOCALIZACIÓN ANATÓMICA Y VALOR DE LAS PRUEBAS FÍSICAS.

A N E X O I
CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS OFICIAL POLICIA MUNICIPAL Tabla 1 MUJERES


A N E X O I
CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS OFICIAL POLICIA MUNICIPAL Tabla 2 HOMBRES


TÍTULO DE APTITUD FÍSICA
CUADRO INDICATIVO DE LOS GRUPOS DE PRUEBAS Y CATEGORÍAS CORRESPONDIENTES SEGÚN LAS MARCAS


ANEXO I I
TURNO LIBRE
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICIA MUNICIPAL

1. TALLA MÍNIMA
Mujeres: 1’65 metros
Hombres: 1’70 metros.

2. RELACION PESO-TALLA
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P= (T-100) +20
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)-20
P= Peso expresado en kilogramos
T= Talla expresada en centímetros.

3. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas  capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL
4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECIFICO
5.1. OJO Y VISION
5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
5.1.2. Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
5.1.4. Desprendimiento de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. OIDO Y AUDICIÓN
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm./Hg.
Presión diastólica: 90 mm./Hg.
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.


ANEXO I I
PROMOCION INTERNA
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACION A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICIA MUNICIPAL

1. RELACION PESO-TALLA
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P= (T-100) +20
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100)-20
P= Peso expresado en kilogramos
T= Talla expresada en centímetros.

2. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECIFICO
4.1. OJO Y VISION
4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias.
4.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. OIDO Y AUDICIÓN
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm./Hg.
Presión diastólica: 90 mm./Hg.
4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III
GRUPO I
A) DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMUNITARIO
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que la informan. Título Preliminar. Reforma de la  Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
4. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.
5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.
6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español.
7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende; referencia a la Ley 7/1985, de 2 de abril.
8. Las Comunidades Europeas: principios y objetivos comunes de las tres comunidades. Estructura orgánica: la Comisión. El Consejo. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
9. El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea. La Unión Política. La Unión Económica y Monetaria.

B) DERECHO ADMINISTRATIVO (parte general)
10. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. Concepto de Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho Público. Concepto, enumeración y jerarquía.
11. El Reglamento: concepto, clases y límites de la potestad reglamentaria. Las Entidades Locales y la potestad reglamentaria o de ordenanza: concepto,
manifestaciones y procedimiento de aprobación.
12. El acto administrativo: concepto, elementos y requisitos. Clases de actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y
ejecutoriedad. Invalidez e ineficacia del acto administrativo.
13. El procedimiento administrativo. Concepto. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. Notificaciones y audiencia a los interesados. Particularidades en relación con el procedimiento administrativo local.
14. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión administrativa. Recursos administrativos: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. La revisión jurisdiccional del acto administrativo. El recurso contenciosoadministrativo.
15. La actividad de la Administración: policía, fomento y servicio público. La Policía Administrativa: particularidades del Régimen Local en la materia.
16. Formas de prestación de los servicios públicos. Conceptos y clases. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta. Particularidades
locales.
17. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases. Evolución y legislación vigente. Responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.
18. El Municipio: concepto, principios básicos y elementos. La autonomía municipal. Breve concepto doctrinal y legal. Especial referencia a los órganos de gobierno municipal: órganos necesarios y complementarios.
19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Los funcionarios públicos: breves conceptos, regulación legal vigente, derechos y deberes. La responsabilidad de los funcionarios; en particular el régimen disciplinario.
20. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura.

GRUPO II
A) SEGURIDAD PUBLICA
1. El modelo policial español. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. La Policía en general. Su función en la sociedad. Relaciones entre la Policía Municipal y la ciudadanía. Las Oficinas de Atención al Ciudadano.
3. La seguridad ciudadana como servicio público: el ciudadano destinatario del servicio público. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad.
4. Deontología profesional policial. Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial.
5. La función preventiva de la Policía. La Policía de Barrio: su necesidad y funciones.
6. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma.
7. La seguridad ciudadana. La Policía Municipal y la seguridad ciudadana. La Policía Municipal frente a las nuevas formas delictivas: violencia de género,
fraude contra la propiedad intelectual e industrial.
8. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.
9. Reglamento de Armas y Explosivos.
10. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial.
11. Problemática actual por el consumo de drogas en España. El consumo de alcohol en la vía pública.
12. Actuación policial en caso de catástrofe. Integración en los planes conjuntos de Protección Civil.
13. Conceptos básicos sobre socorrismo y primeros auxilios.

B) DERECHO ADMINISTRATIVO (parte especial)
14. El Ayuntamiento de Madrid. Historia de la Villa. Régimen Legal especial. Madrid y la capitalidad. Madrid y la problemática metropolitana de su área de
influencia.
15. Organización del Ayuntamiento de Madrid (I). El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Órganos de
Gobierno Municipal. Principales competencias.
16. Organización del Ayuntamiento de Madrid (II). Estructura: Acuerdos de Junta de Gobierno. Competencias. Acuerdos de Junta de Gobierno y Decretos
del Alcalde. Las Juntas Municipales de Distrito.
17. Organización del Ayuntamiento de Madrid (III). Especial referencia al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Principales competencias.
18. Comunidad de Madrid. Origen y características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones. Régimen jurídico de sus actos.
19. De las competencias de la Comunidad de Madrid: clases. En especial las relativas a la Administración Local. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
20. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
21. El personal al servicio de las Corporaciones Locales (continuación): derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal. Régimen disciplinario.
22. La Policía Municipal: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado .
23. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid: Ley de Coordinación y Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
24. El Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
25. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Municipal
26. La legislación urbanística. Breve referencia al Plan General de Ordenación Urbana. Ordenanza sobre Conservación y Estado ruinoso de las Edificaciones. Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.
27. Reglamentos y Ordenanzas Municipales en materia de Abastos y Mercados. Ordenanzas Municipales en materia de Sanidad. Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores.
28. Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente. La protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia. Protección de
los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. Ordenanza de la Protección de la Atmósfera contra la contaminación por formas de energía.
29. Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente. Protección de las zonas verdes. Protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertidos no domésticos.
30. La Ordenanza Municipal de Transportes y Vertidos de Tierras y Escombros. Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos.
31. Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías Públicas y Espacios Públicos Municipales. Ordenanza sobre supresión de Barreras Arquitectónicas.
32. Ordenanza de Policía Urbana y Gobierno de la Villa de Madrid.
33. Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transporte Escolar de Menores de carácter urbano en el término municipal de Madrid.
34. Ordenanza Reguladora del Servicio de vehículos de alquiler con aparato Taxímetro.
35. Ordenanzas Reguladoras de la Venta en la Vía Pública. Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, Quioscos de Hostelería y otras Instalaciones Especiales.
36. Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres. Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.
37. Multas municipales. Concepto y clases. Procedimiento sancionador.

C) ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL.
38. Organización de la Policía Municipal. Régimen orgánico. Clasificación, funciones y principios básicos de actuación.
39. Selección y acceso al cuerpo de Policía Municipal. Formación Profesional. Situaciones e incompatibilidades.
40. Estatuto Personal. Derechos y deberes. Especial referencia a los Derechos sindicales y de representación. Defensa Jurídica e indemnizaciones. Jubilación y segunda actividad.
41. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura. Régimen interno del Cuerpo de Policía Municipal.
42. Saludos: sus clases. Tratamientos. Presentaciones. Parte de servicio: redacción y trámite de los mismos. Formularios y ejemplos. Uniformidad. Equipo y armamento. Medios móviles.
43. Uso del arma de fuego. Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria.
44. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Prescripción. Procedimiento disciplinario.

D) DERECHO PENAL.
45. Consideraciones Generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes penales especiales.
46. El delito y la falta penal. Autoría y participación. Circunstancias eximentes. Atenuantes y agravantes: especial referencia a la legítima defensa, cumplimiento del deber.
47. Principales delitos contra las personas, el patrimonio, la libertad y la seguridad.
48. Delitos de funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos y la Administración de Justicia.
49. La aplicación del Derecho Penal: procedimiento. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado.
50. Delitos contra la seguridad del tráfico y las imprudencias con vehículos a motor.
51. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

E) TÉCNICAS DE TRÁFICO
52. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación del tráfico.
53. Cometidos de la Policía Municipal en materia de técnicas de tráfico. Normas generales. Movilidad y seguridad vial.
54. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.
55. Diseño de la red viaria en función de las necesidades circulatorias. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas: redes primarias y secundarias.
56. Especialización de vías urbanas. Medidas específicas para determinadas vías. Limitación de acceso. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de la circulación en calles o carriles. Ventajas a los transportes colectivos.
57. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases de señales. Descripción y significado de las señales. Señales de: Agentes, semáforo, verticales, marcas viales y balizamiento.
58. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Control de velocidad por radar. Paneles informativos. Desviaciones automáticas del tráfico. Nuevas tecnologías aplicadas al tráfico.

F) NORMATIVA DE CIRCULACIÓN
59. Legislación sobre el tráfico en España. Normativas legales y reglamentarias. Normas locales. Ámbito de aplicación.
60. Organismos oficiales que intervienen en materia de tráfico. Competencias.
61. Normas generales de circulación. Sentido de circulación. Velocidad: control y límites. Señales de advertencia. Disciplina de carril.
62. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos mínimos reglamentarios para circular por las vías públicas relativos a vehículos automóviles y remolques: matrícula, documentación, alumbrado y señalización, accesorios, repuestos y herramientas.
63. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos: ejecución y apremio. Retirada de vehículos de la vía pública.

G) SEGURIDAD VIAL
64. Definición de seguridad vial. Medidas preventivas.
65. Concepto y características del accidente. Clases de accidente de tráfico. Factores que inciden en la accidentalidad.
66. Investigación de accidentes. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Recopilación de datos.
67. Actuación policial en accidentes de tráfico: medidas de seguridad. Prevención de riesgos. Atención a las víctimas.
68. Conducción bajo la influencia de alcohol y otras sustancias estupefacientes. Tasa de alcoholemia. Técnicas de detección. Aparatos de medición. Normas para la realización de las pruebas.

H) SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA
69. La ecología urbana. Los espacios sociales en la ciudad: el hogar, el barrio, áreas de marginación. Fenómenos de expansión y fricción en la ciudad, inmigración, estratificación y movilidad social de las clases urbanas.
70. Demografía: conceptos básicos. Evolución y distribución de la población. Historia, evolución y actualidad de la población de Madrid.
71. La estructura del grupo: Definición, roles, liderazgo, redes de comunicaciones. Dinámica de grupos: Productividad, toma de decisiones y proceso de influencias.
72. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
73. La dirección de los organizaciones públicas. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y administración pública. Los directivos públicos.
74. El papel estratégico de los recursos humanos. La gestión de los recursos humanos y la motivación de las personas. La evaluación del desempeño. El
impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recursos humanos.
75. Conceptos y perspectivas de las organizaciones. La organización: definiciones. La Organización como sistema cerrado y abierto. Resumen de teorías y conceptos.
76. La dirección por objetivos. Concepto y procesos de dirección. La determinación de los objetivos. Evaluación de resultados.
77. El instinto: frustración y agresividad. Conflictos y modos de resolverlos. La hostilidad: fases y técnicas de afrontamiento.
78. La comunicación humana. Comunicación verbal y no verbal. Naturaleza interactiva de la comunicación. Facilitadores y obstáculos en la comunicación.
Estilos en la comunicación personal.

I) TRANSMISIONES
79. Transmisiones. Concepto. Medios de transmisión. Red de transmisiones. Conceptos: canal de trabajo, canal de reserva, malla libre y dirigida, frecuencia
de trabajo y reserva, indicativos, tipos, comunicaciones SIMPLEX y DUPLEX. Principios de organización de una red de comunicación policiales.
80. Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático.