a) Consideraciones básicas:
Talla mínima: Hombres: 1,70 metros; mujeres: 1,65 metros.
Índice de corpulencia: de 3 a 5 (Peso: Talla en decímetros).
Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.
Espirometría: Mínima 3.000.
b) Enfermedades generales:
1.– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del índice de peso ideal, calculado según la fórmula:
PI = 0,75 (talla en cm. - 150) + 50
No debiendo el aspirante desviarse un 25 por 100 del ideal. En aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso.
2.– Infantilismo marcado.
c) Enfermedades de la piel y los tejidos:
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
d) Enfermedades del aparato digestivo:
Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
e) Enfermedades del aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
f) Enfermedades del aparato respiratorio:
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio, que dificulten el desarrollo de su trabajo.
g) Enfermedades del aparato locomotor:
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
h) Enfermedad del aparato de visión:
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Queratotomía radial.
Desprendimiento de retina.
Estrabismo.
Hemianopsias.
Discromatopsias. Daltonismo en todos su grados.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
i) Enfermedad del aparato de la audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a
35 decibelios o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
j) Enfermedad de la fonación:
– Incapacidad para hablar.
– Tartamudez permanente e importante.
k) Enfermedades del sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
l) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas y cualquier otro proceso que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.