Pruebas de la fase de oposición.
1. Las pruebas a superar sucesivamente en la fase de oposición serán las siguientes:
a) Pruebas físicas.
Estas pruebas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tienen por objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación de los y las aspirantes y, en todo caso, son las establecidas en el anexo II de este decreto.
Las pruebas contenidas en referido anexo II se desarrollarán conforme se indica en el mismo.
Para poder participar en dichas pruebas, cada aspirante deberá aportar un certificado médico que acredite su aptitud para poder realizarlas y cuya validez no exceda de tres meses.
b) Prueba teórica.
Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. El tiem- po máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 pre- guntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa cir- cunstancia.
c) Prueba práctica.
Consistirá en la resolución de uno o más supuestos relacionados con la parte específica del temario establecido para cada categoría en el anexo III de este decreto. En dicho supuesto se podrán valorar también conocimientos de cultura general, ortografía, re- dacción, capacidad de síntesis, etc., que deberán constar expresamente en las bases de las respectivas convocatorias.
d) Prueba psicotécnica.
Será dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos puestos de trabajo.
e) Prueba médica.
Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física de las personas aspi- rantes para el ejercicio de la función policial a desempeñar y se realizará conforme al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo I de este decreto.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento con- vocante o los que éste designe en la correspondiente convocatoria.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspi- rantes que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I.
2. Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán
calificadas de la siguiente forma:
a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como “APTO/APTA” o “NO APTO/NO APTA”.
b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo nece- sario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este decreto.
Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/ NO APTA.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
Calificación de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declara- das aptas en las otras pruebas.