REQUISITOS
Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
- Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición
psicofísica.
- Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
- Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
- Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
- Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
- Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario no teniendo restringido en dichas tarjetas el derecho a trabajar, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
- Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
- No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
- Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
- Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta referida en el apéndice 6, o no aparezca reflejada la titulación académica que quiera acreditar en el Servicio de Consulta de SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel).
- No se podrán presentar las personas que en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo, se de una de estas circunstancias:
- Hayan renunciado a la plaza asignada, sin causa justificada.
- No hayan efectuado la presentación, sin causa justificada, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general.
- Hayan causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de incorporación a la escala de tropa y marinería contemplada en el apéndice 1.
3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.
3.3.g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
3.3.h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero), y por la Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2023, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
PRUEBAS
8.1 Al efectuar las personas solicitantes su presentación, el Centro de Selección interviniente en la fase primera realizará las siguientes acciones:
8.1.a) Comprobar la identidad de las personas solicitantes.
8.1.b) Recoger y comprobar la documentación presentada.
8.1.c) Auxiliar al solicitante en la cumplimentación, al menos del documento apéndice 7, en el que solicita las plazas a las que desea optar, informándole que esta solicitud no podrá ser modificada durante el desarrollo del proceso de selección ni en contenido ni en orden de prioridad. Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con independencia del ejército al que pertenezcan. Las personas solicitantes extranjeros podrán optar en igualdad de condiciones que las personas nacionales, a las plazas que se ofertan, a las que ellos puedan concurrir.
8.1.d) Grabar los méritos generales, académicos y militares que acrediten las personas solicitantes de acuerdo con lo especificado en el apéndice 8.
8.1.e) Entregar al solicitante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
8.1.f) La no presentación en fecha y hora sin motivo justificado a cualquier prueba del proceso de selección conllevará la exclusión del proceso.
8.2 Prueba de aptitudes. Se realizará mediante pruebas de aptitud, preferentemente de aplicación informatizada individual. Durante su realización no se permitirán medios de apoyo tales como lápiz, bolígrafo, papel, calculadora, teléfono móvil o cualquier medio que permita la transmisión, recepción y/o almacenamiento de información.
Las pruebas de aptitud a aplicar medirán los factores aptitudinales verbal, numérico, espacial, mecánico, perceptivo, memoria y razonamiento abstracto, lo que permitirá, de acuerdo con lo indicado a continuación, asignar a cada solicitante una puntuación única e idéntica para todas las plazas que solicite.
8.3 Puntuación. La puntuación directa del Concurso será de cero (0) a cuarenta (40) puntos, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NCo).
De la aplicación de la Prueba de aptitudes, las personas solicitantes obtienen una puntuación directa igual al número de aciertos obtenidos en los ítems correspondientes a los factores aptitudinales objeto de evaluación, transformándose linealmente en una puntuación de cero (0) a diez (10) puntos, expresada con tres decimales (NOp).
La puntuación final para cada una de las plazas solicitadas, de las personas candidatas que continúen en el proceso de selección, se expresa con tres cifras decimales y se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Dónde: PF es la puntuación final; NOp es la puntuación de la oposición; y NCo es la puntuación del concurso.
8.4 Notificación del resultado de la fase primera. El Gestor del Área de Reclutamiento donde haya realizado las pruebas de la fase primera notificará a cada persona solicitante la puntuación final obtenida, ajustada a la milésima, en cada una de las plazas solicitadas, según el modelo del apéndice 13, puntuación definitiva con la que participará en la limitación del número de aspirantes y en la asignación de plazas. El referido modelo del apéndice 13 estará debidamente firmado por el Gestor del Área de Reclutamiento y por la persona candidata.
8.5 Limitación del número de personas aspirantes para realizar la fase segunda del proceso de selección. Para cada código de vacante ofertada, las puntuaciones finales obtenidas por las personas solicitantes se ordenarán de mayor a menor. En caso de igualdad en la puntuación final, la ordenación de las personas candidatas se determinará según el orden de prelación siguiente:
- Orden de preferencia manifestado por el personal solicitante.
- Mayor puntuación de concurso.
- Mayor edad.
Si el número de personas aspirantes supera en 2,5 veces las plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección podrá efectuar una selección previa de candidatos determinada por el resultado de multiplicar por un número comprendido entre 2,5 y 3,5 (factor multiplicador) veces el número de plazas convocadas, incrementada con los que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.
La selección estará basada en la puntuación final obtenida conforme establece el apartado anterior. La relación de las personas aspirantes seleccionadas se hará pública en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa https:// reclutamiento.defensa.gob.es.
El personal seleccionado será citado, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada en el apéndice 6, por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de su residencia, para asistir al Centro de Selección designado al efecto por la Comisión Permanente de Selección, donde deberá realizar en la fecha que se determine: pruebas psicológicas, reconocimiento médico y pruebas de aptitud física.
8.6 Reconocimiento médico. Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo), y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero), y por la
Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación e incluye la aplicación y valoración de las prueba de psicológicas.
Las personas candidatas que necesiten corrección visual mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza, conservación y posterior uso.
La calificación del reconocimiento médico será de «Apto», «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria».
Serán calificados como «No Apto» las personas aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante resolución administrativa adoptada en un plazo de tres años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.
Los que resulten «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde lo haya realizado.
La calificación de «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria» podrá ser revisada a instancia del personal interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación. Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo Centro de Selección o a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en coordinación con la Inspección General de Sanidad de la Defensa, designará la correspondiente Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, a fin de que el personal interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado médico, que será definitivo, motivará la resolución del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, acto administrativo que será notificado a la persona interesada. Los que resulten «Apto», serán citados nuevamente por la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, al Centro de Selección correspondiente para finalizar el proceso de selección. En el caso de resultar «Apto» en las pruebas de aptitud física, los efectos que ello conlleve siempre verterán en el ciclo de selección en el que fue calificado «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria».
Las personas solicitantes que participen en el ciclo de selección número 1 y sean calificados en el Centro de Selección como «No Apto Permanente en la presente convocatoria» y posteriormente sean dictaminados por la Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa como «No Apto», serán habilitados por la Comisión Permanente de Selección para permitir, a los que soliciten, nueva cita previa para participar con total garantía en el proceso del ciclo de selección número 2.
La persona interesada podrá renunciar en cualquier momento a la revisión instada manteniendo la calificación obtenida anteriormente, en cuyo caso, y si a sus intereses conviene, podrá solicitar nueva cita previa en otro ciclo de selección y realizar en su totalidad el proceso de selección, si aún mantiene los requisitos establecidos en las bases de la presente o siguientes convocatorias.
Las personas solicitantes calificados como «Apto» en el reconocimiento médico efectuado dentro del desarrollo del proceso del ciclo de selección número 1 que soliciten participar en el ciclo de selección número 2, solo rellenarán el cuestionario de salud correspondiente, la analítica de orina con detección de tóxicos. En caso de existir discrepancia entre los cuestionarios de salud, o siempre que el médico del Centro de Selección lo considere conveniente, deberán someterse al reconocimiento médico en su totalidad.
8.7 Pruebas de aptitud física. El personal calificado como «Apto» en el reconocimiento médico deberá superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el Centro de Selección.
La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», en uno de los niveles establecidos en el citado apéndice, o «No Apto». Si en alguna de las plazas que obran en la solicitud realizada no se alcanza el nivel de aptitud física exigido, quedará anulada a todos los efectos y se mantendrá inalterado el orden de preferencia establecido en la notificación del resultado de la fase primera del apéndice 13.
Los que resulten «No Apto» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.
8.8 Protección de la maternidad. Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación médica oficial, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.
A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.
8.9 Si, como consecuencia de los resultados obtenidos en el reconocimiento médico y en las pruebas de aptitud física, el número de personas aspirantes aptos calificados fuera insuficiente para cubrir el de plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección, tras una valoración previa del proceso de selección y de las preferencias manifestadas por las personas aspirantes, podrá requerir, por riguroso orden de prelación conforme a la puntuación final obtenida, a los que considere suficientes para garantizar la cobertura de las plazas que se ofertan y asegurar la presencia suficiente de candidatos en la Relación Complementaria de Aspirantes Aptos No Clasificados que se detalla en la base 9.4.
Si realizado lo anterior, en un determinado código de vacante, no terminara de haber aspirantes aptos calificados suficientes para cubrir la totalidad de plazas ofertadas en ese código, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular las plazas disminuidas a otro código de vacante donde hubiera peticionarios aptos calificados suficientes. Esta acumulación se realizará ofertando la plaza al aspirante apto calificado de mayor nota en la vacante que determine el Ejército afectado, de acuerdo con las necesidades respectivas.
8.10 Finalizadas las pruebas de aptitud física, el Gestor del Área de Reclutamiento donde las haya realizado notificará a cada solicitante el resultado final de las pruebas selectivas, según modelo del apéndice 14.
8.11 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos las personas solicitantes que participen, registrando los mismos en la base de datos de la aplicación «Selección Continua», sistema informático que soporta el proceso de selección.