- DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
319 Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
El artículo 56.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para verificar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Del mismo modo, en el artículo 83 de la mencionada Ley se incluye que en el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso selectivo.
Por último, el artículo 11.3 de las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo aprobadas por la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, establece que los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deberán pasar el reconocimiento médico inicial contemplado en dicha norma y resultar aptos.
Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación y la entrada en vigor de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, junto a la experiencia acumulada en su aplicación, se considera que aquella debe ser revisada con el propósito de actualizarla para adaptarse a las transformaciones orgánicas que han tenido que llevar a cabo las Fuerzas Armadas en los últimos años para satisfacer las nuevas misiones y escenarios en que han de actuar, y para equipararse a los cuadros médicos de exclusiones exigibles para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En los últimos tiempos la medicina ha experimentado avances significativos, derivados de los notables desarrollos tecnológicos aplicados tanto a las técnicas diagnósticas como, especialmente, desde el punto de vista terapéutico. Todo ello obliga a concretar ciertos aspectos que aparecían en la orden anterior y que ahora pudieran resultar imprecisos dando lugar a posibles reclamaciones por su incompleta definición.
La finalidad del cuadro médico de exclusiones, que se aprueba con esta orden, es favorecer la realización de una selección adecuada entre los aspirantes a militar, permitiendo que las Fuerzas Armadas puedan contar con personal que cuente con las capacidades necesarias para afrontar tanto la enseñanza de formación, a la cual se va a acceder tras el correspondiente proceso de selección, como las actividades que en el futuro han de afrontar cuando finalicen su formación, por muy exigentes que estas sean, sin que ningún aspecto psicofísico menoscabe o impida la capacidad funcional u operativa necesaria para su desempeño.
Es, por tanto, necesario que este cuadro médico sea lo suficientemente amplio, y no discriminatorio a priori, como para permitir el acceso a las Fuerzas Armadas a individuos sanos, lo que no se contradice con la selección en condiciones de igualdad que será objeto de las pruebas físicas, siguiendo el principio de «a mismo trabajo, misma exigencia». Además, se debe considerar la salvaguarda del derecho a la protección de la salud de los futuros militares profesionales, evitando seleccionar a aquellos que presentan procesos de diversa índole que de una manera sistemática y periódica necesitan de la debida atención terapéutica, y que puede provocar una situación de riesgo para ellos y sus compañeros.
Por otra parte, se trata de evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española. Esta medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017, en contra de establecer unas estaturas mínimas comunes para ambos sexos por considerarla causa de «discriminación indirecta». La altura exigida en esta nueva norma revisa la establecida en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, aplicada hasta ahora, estando dirigida la nueva talla mínima a asegurar unas condiciones físicas que se estiman necesarias para las funciones tan exigentes que han de realizar.
Por todo ello, se hace necesario igualar los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería. No parece razonable que se exijan diferentes requisitos de estatura según se acceda a las escalas de oficiales y suboficiales o a la de tropa y marinería. Con esta medida se evita, además, que existan requisitos diferentes en los procesos de selección para el acceso a oficial y suboficial mediante las formas de acceso directo y promoción, no produciéndose discriminación entre las distintas Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, al ser la misma talla la exigida para el ingreso en cualquiera de ellos.
Igualmente, se pretende mantener unas tallas mínimas coherentes con las de los países de nuestro entorno que permitan obtener la aptitud física necesaria, compatible con las exigencias operativas de nuestras Fuerzas Armadas.
Un paso más, en la paulatina eliminación de las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, ha sido el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar.
Con arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público.
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentan la condición de militar y, según se recoge en el artículo 40 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, los que ingresen para la incorporación a la escala de oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial de formación en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos, se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Por todo lo anterior, este proyecto de orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo texto se inserta a continuación, para la determinación y evaluación de las condiciones psicofísicas –reconocimientos médicos– exigibles en los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación, para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 2. Cuestionario de Salud.
El modelo de Cuestionario de Salud, que constituye una declaración previa por parte de cada aspirante de su estado de salud, será el aprobado por la Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico-Periciales de la Sanidad Militar.
Disposición adicional primera. Aplicación a la Guardia Civil.
A los aspirantes que opten a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
A los aspirantes que opten a la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, y a la especialidad fundamental de Vuelo del Ejército del Aire, les será de aplicación, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificado por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre.
Disposición adicional tercera. Aplicación a los Militares de complemento.
En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación que capaciten para adquirir la condición de militar de complemento será de aplicación el cuadro médico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, en los apartados correspondientes a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.
Disposición adicional cuarta. Aplicación a los Reservistas voluntarios.
En los procesos de selección para acceso a la enseñanza de formación para adquirir la condición de reservista voluntario, el cuadro médico de exclusiones será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Disposición adicional quinta. Pérdida de la condición de alumno.
El cuadro médico de exclusiones que se aprueba será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno a causa de las condiciones psicofísicas.
Disposición transitoria única. Talla para ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas.
A los que a fecha 31 de diciembre del año de la entrada en vigor de esta orden ministerial, se hayan integrado o adscrito a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas o se encuentren cursando los correspondientes planes de estudios en los centros docentes militares de formación para la integración o adscripción a las mismas, en los procesos de selección para el ingreso mediante la forma por promoción no les será de aplicación lo regulado en el apartado A. 1 del cuadro médico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
- Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES
- Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala y duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
- Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección 5.ª «Protección de la maternidad» del Capítulo II «Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación» del Reglamento de Ingreso y Promoción y de Ordenación de la Enseñanza de Formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
- Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación
adecuadamente.
- Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad
psicofísica permanente.
- Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el Cuestionario de Salud que se indica en la Disposición primera y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen análisis de orina con detección de tóxicos y análisis de sangre.
- En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.
- Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.
Parámetros biológicos:
- Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm.
- El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 30 ni será inferior a 17.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)2.
- Alteraciones de la tensión arterial: Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y 90 de diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca».
Enfermedades y causas generales:
- Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
- Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
- Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
- Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
- Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar. B. Piel y tejido celular subcutáneo.
- Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
- Dermopatías contagiosas.
- Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C. Neurología y psiquiatría.
Neurología:
- Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
- Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
- Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
- Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
- Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
- Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
- Trastornos del lenguaje. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.
Psiquiatría:
- Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica en el reconocimiento.
- Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psicóticos, incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
- Trastornos de ansiedad, así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
- Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, práctico o social, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90.
- Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
Cardiología:
- Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
- Antecedentes de síncope recidivante (2 o más síncopes en el último año) o síncope debido a otras causas.
- Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quirúrgicamente.
- Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica. Queda excluido de este epígrafe el síndrome de preexcitación tratado mediante procedimiento de ablación y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.
- Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
- Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
- Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
Cirugía vascular:
- Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
- Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
- Aparato locomotor.
- Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomecánica osteo-articular.
- Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
- Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
- Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
- Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
- Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos –incluida hernia de Schmörl– comprobadas radiológicamente.
- Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
- Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el ángulo de Cobb), o que siendo menores presenten acuñamientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante técnicas de imagen.
- Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
- Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
- Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de prensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
- Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.
- Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
- Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 centímetros.
- Secuelas de patología traumática o postquirúrgica de tobillo con limitación de la movilidad.
- Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
- Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo. H. Aparato de la visión.
- Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Glaucoma o sospecha de glaucoma.
- Dacriocistitis aguda y crónica.
- Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
- Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
- Escleritis y epiescleritis.
- Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
- Técnicas de corrección refractiva:
- Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
- Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
- Uveítis. Iridociclitis.
- Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
- Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
- Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
- Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
- Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
- Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
- Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
- Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
- Visión cromática.
- Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
- Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
- Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
- Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
- a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
- b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -2 dioptrías.
- Hipermetropía: + 3 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
– Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -3 dioptrías.
- Hipermetropía: + 3 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e
Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y marinería:
– Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro. – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
- Miopía: -4 dioptrías.
- Hipermetropía: + 4 dioptrías.
- Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.I. Otorrinolaringología.
- Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medición objetiva superior al 75 por 100, excepto para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire para los que será excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.
- Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
- Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
- Sinusopatías comprobadas con datos objetivos.
- Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.
- Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
- Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
- Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído superior al 50 por 100.
- Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología comprobadas con datos objetivos.
- Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
- Hipoacusias:
- Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: descalifica una pérdida unilateral superior al 3 por 100 (Norma ISO/ANSI).
- Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
- Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo. J. Aparato urogenital.
Urología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Nefropatías y cistopatías que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
- Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
- Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
- Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Hidrocele y varicocele esencial significativo.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
Ginecología:
- Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
- Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
- Prolapsos genitales.
- Infecciones genitales que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
- Endometriosis incapacitante.
- Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
- Varicosidades genitales significativas.
- Fístulas rectovaginales y vesicovaginales. K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
- Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
- Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.
- Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
- Leucosis.
- Mielomas.
- Trastornos de la hemostasia y coagulación.
- Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
- Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.
- DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
3993 Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Advertidos errores en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de 12 de enero de 2019, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Uno. En la página 2297, el punto 8 del apartado C, neurología y psiquiatría, queda sin contenido.
Dos. En la página 2301, en el punto 6 del apartado I, otorrinolaringología, donde dice: «6. Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal. La disartria y la tartamudez (disfemia) grave que dificulte la inteligibilidad de la expresión oral será considerada como causa de exclusión.», debe decir: «6. Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal.».
Madrid, 19 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
- DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
1446 Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden PCI/ 6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
La Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Este acuerdo eliminaba el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la celiaquía y la psoriasis de las causas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público, de modo que se pueda aplicar esta medida a todas las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2019, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Respecto a las Fuerzas Armadas, el citado acuerdo establecía limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas, que se convoquen con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo y, en todo caso, a partir de las derivadas de la Oferta de Empleo público del año 2020, el VIH, la diabetes y la psoriasis, adaptándolas a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
Es por ello que se hace necesario modificar la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, introduciendo los cambios que permitan la adecuación al acuerdo y que se basarán en la valoración de forma individual por informe técnico emitido por los servicios médicos correspondientes y en la compatibilidad con la profesión militar.
Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, y se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero.
El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 5, 6 y 11, del título Enfermedades y causas generales, de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, quedan redactados del siguiente modo:
«5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua y sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
- Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
- Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»
Dos. El apartado 1, de la letra B., Piel y tejido celular subcutáneo, queda redactado del siguiente modo:
«1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»
Tres. El apartado 8, de la letra K, Sangre y órganos hematopoyéticos, queda redactado como sigue:
«8. Inmunodeficiencias incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
- DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10705 Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, en su artículo 56.5, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento, resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias de 2019.
La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general, del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.
Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia Civil, y en coherencia con la normativa descrita.
No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, que queda redactado como sigue:
«1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.»
Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Facultades de aplicación.
- Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
- Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.