6.1.3 Prueba de aptitud psicofísica:
a) Pruebas físicas: consistirán en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiendo desarrollar varios simultáneamente; en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
Para la realización de los ejercicios de estas pruebas físicas, los admitidos irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de las mismas entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas consistentes en los ejercicios de: coordinación (circuito de agilidad y coordinación); resistencia (carrera de 2000 metros); potencia del tren superior (extensiones de brazos) y soltura acuática (50 metros) sin que ello suponga un riesgo para su salud», cuyos modelos se publican como apéndices III y IV del presente anexo, o bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». En ningún caso, en dicha ficha médica debe constar una fecha previa a la de la presente publicación y si esta fecha es más de 20 días anterior a la de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración del interesado donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento hasta el momento de realizar las pruebas físicas. En el certificado debe constar la identidad del aspirante.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.