1. Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.2 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos académicos
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1 Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, equivalente académico, o titulación superior al mismo (MECES 1 a 4): 2 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción sólo una titulación que acredite su nivel académico, siendo ésta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las titulaciones que sean necesarias para acceder a alguna de las que figuran en el punto 2.2.3.8; las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
2.2 Idiomas: por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perfil lingüístico SLP, un título o un certificado oficial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso):
– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 9 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 7 puntos.
– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 5 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante copia auténtica del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que figure su aprobación.
2.2.2 Escuela Oficial de Idiomas. Certificado oficial de idiomas extranjeros (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso) a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado según el siguiente baremo:
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C2: 9 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Avanzado C1: 7 puntos.
– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
2.2.3 Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe y que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará un título o certificado.
2.2.3.1 Certificados no nacionales en idioma inglés.
a) Trinity College London: Integrated Skills in English (ISE):
– ISE IV «pass», (C2) «pass with merit» o «pass with distinction»: 9 puntos.
– ISE III(C1) «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 7 puntos.– ISE II (B2) «pass», «pass with merit» o «pass with distinction»: 5 puntos.
b) International English Language Testing System (IELTS), en sus dos modalidades
de «Academic» o «General Training»:
– La obtención de una puntuación igual o superior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 9 puntos.
– La obtención de una puntuación igual o superior a 7 puntos e inferior a 8 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 7 puntos.
– La obtención de una puntuación igual o superior a 5,5 puntos e inferior a 7 puntos en cada uno de los rasgos de la nota final: 5 puntos.
c) Cambridge General English Exams:
– Certificate Proficiency in English (CPE) (C2) grado A, B o C: 9 puntos.
– Certificate Advanced in English (CAE) (C1) grado A, B o C: 7 puntos. – First Certificate in English (FCE) (B2) grado A, B o C: 5 puntos.
2.2.3.2 Certificados no nacionales en idioma alemán.
a) Certificados Goethe-Institut:
– Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS): 9 puntos. – Goethe-Zertifikat C1: 7 puntos. – Goethe-Zertifikat B2: 5 puntos.
b) Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
– ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD): 9 puntos.
– ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD): 7 puntos.
– ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD): 5 puntos.
2.2.3.3 Certificados no nacionales en idioma francés.
Diplomas DELF (Diplôme d'Etudes en Langue Française) y DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française):
– Diploma DALF C2: 9 puntos.
– Diploma DALF C1: 7 puntos.– Diploma DELF B2: 5 puntos.
2.2.3.4 Certificados no nacionales en idioma italiano.
a) Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, CELI (Universitá per Stranieri di Perugia):
– Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 5 (CELI 5): 9 puntos.
– Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 4 (CELI 4): 7 puntos. – Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 3 (CELI 3): 5 puntos.
b) Certificazione di Italiano come Lingua Straniera, CILS (Universitá per Stranieri di Siena):
– CILS Quattro C2: 9 puntos.
– CILS Tre C1: 7 puntos. – CILS Due B2: 5 puntos.
c) Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri, PLIDA (Societá Dante Alighieri):
– PLIDA C2: 9 puntos.
– PLIDA C1: 7 puntos.– PLIDA B2: 5 puntos.
d) Certificazione dell'italiano come Lingua Straniera L2 (Universitá degli Studi di Roma Tre):
– IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C2): 9 puntos.
– IT, Certificato di Italiano come Lingua Straniera (C1): 7 puntos.
– Int. IT, Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera: 5 puntos.
2.2.3.5 Certificados no nacionales en idioma portugués:
– Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE): 9 puntos.
– Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE): 7 puntos. – Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE): 5 puntos.
2.2.3.6 Certificados no nacionales en idioma ruso.
Test of Russian as a Foreign Language TORFL o TRKI:
– TRKI 4: 9 puntos.
– TRKI 3: 7 puntos.
– TRKI 2: 5 puntos.
2.2.3.7 Certificaciones CertAcles de la Asociación de Centros de Lenguas de Enseñanza Superior (ACLES) en los idiomas de interés para la Guardia Civil (alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso). Obligatoriamente las pruebas deben ser presenciales:
– CertAcles C2: 9 puntos.
– CertAcles C1: 7 puntos.– CertAcles B2: 5 puntos.
2.2.3.8 Las siguientes titulaciones universitarias de Licenciatura o Grado en un idioma de interés para la Guardia Civil, en cuyo caso no podrán baremarse en ninguno de los apartados del punto 2.1 de este apéndice:
– Filología o equivalente: 9 puntos.
– Traducción e Interpretación o equivalente, en el idioma B (primera lengua extranjera, si ésta es de interés para la Guardia Civil): 9 puntos.
3. Otros méritos
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1 Permisos de conducción. Estar en posesión de:
– Permiso de conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
– Permiso de conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel: quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, que se señalan a continuación:
– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.