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Pruebas Oposición CNP

 

6.1 Pruebas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera Prueba (aptitud física). Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación de la persona aspirante.

La calificación final de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.

Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico que cumpla con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas detalladas en mencionado anexo I de esta convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos). La prueba consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria.

En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima de 3 puntos hayan obtenido las mejores calificaciones hasta llegar a la proporción de 1,5 aspirantes por plaza convocada y no reservada para los militares profesionales de tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos, aunque se supere el límite indicado.

Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta, como nota de corte para la superación de esta prueba, la menor de las siguientes:

a)     5 puntos.

b)     La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este

ejercicio en las plazas no reservadas.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la obtenida en este ejercicio.

6.1.3 Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

6.1.3.a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, no siendo de aplicación los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular») y 10 («Técnicas de corrección refractiva: Se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos sesenta días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas») del apartado I («Aparato de la visión») del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, atendiendo a lo acordado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de febrero de 2023, que declara su nulidad (BOE núm. 60, de 11 de marzo de 2023).

La realización de esta parte implica el consentimiento expreso de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del tribunal calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma. La negativa a su realización comportará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y la pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo que se convoca mediante la presente resolución.

Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de saliva, sangre y orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia, se estime conveniente y esté oficialmente homologada y autorizada para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión del referido Real Decreto.

Las toxicomanías a las que se refiere el apartado d) (neurología y psiquiatría), del anexo que recoge el cuadro médico de exclusiones para ingreso en la Policía Nacional, se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.

La calificación de la parte a) será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

6.1.3.b) Entrevista profesional y personal. De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia criterios que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un curriculum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.

A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.

Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado «apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.

Un opositor u opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene una puntuación inferior a seis puntos.

La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo. El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.

6.1.3.c) Test psicotécnicos. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.

La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.

La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta», según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.

6.2 Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

6.3 Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento. Antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución, así como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.

El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño, dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador, comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera por conveniente a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su normal desarrollo.

El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.

6.4 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas. Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona interesada deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.

Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se propondrá la anulación de las actuaciones, pudiendo acordar el tribunal calificador, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.

En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella el tribunal realizará la evaluación que corresponda.

6.5 Consumo de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa para someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo, previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.

6.6 Llamamiento. Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas de la fase de oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse, con la única excepción de las mujeres en las que concurriese la causa prevista en el artículo 35 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

6.7 Lugar de realización de las pruebas. Para la primera prueba se podrá optar entre las sedes de Ávila, Cádiz, Córdoba, Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid y Palma de Mallorca. Solo las personas opositoras que tengan fijada su residencia en el plazo de admisión de instancias en las Islas Baleares o Canarias, podrán elegir como sede de examen las mismas, respectivamente.

Para la segunda prueba se podrá optar entre las siguientes sedes:

Alicante, Ávila, Cáceres, Cádiz, Albacete, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Las personas aspirantes que no señalen lugar de realización de las pruebas, serán adscritas a la sede de Madrid para la realización de la primera y segunda prueba.

Previo el oportuno anuncio, el Tribunal podrá añadir otras sedes de examen o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a las personas aspirantes a cada una de ellas.

Igualmente, el tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la realización de la parte c) de la tercera prueba.

La segunda prueba, y la parte c) de la tercera prueba (test psicotécnicos), se realizarán en un acto único.

Las partes a) (reconocimiento médico) y b) (entrevista personal) de la tercera prueba se celebrarán en Madrid. No obstante, el tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de examen para su realización.

6.8 Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante publicación, con la debida antelación, en el Portal del Aspirante (www.policia.es/portalaspirantes/).

La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, a través de la página web http://www.policia.es. En la misma página web se expondrá al público cualquier comunicación del Tribunal.

No obstante, lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el tribunal, podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas, se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.

Sin embargo, solo se evaluará cada una de las pruebas a quienes hayan superado la anterior, no dándose por realizadas el resto de las mismas, con las excepciones previstas en el capítulo VI del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

6.9 Orden de actuación de las personas opositoras. El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.10 Identificación de las personas opositoras. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad en el momento de realización de las pruebas o ejercicios, o en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal calificador mediante la aportación de cualquier documento que legalmente tenga suficiente valor, por sí solo, para acreditar tanto la identidad y los datos personales que en él se consignen, así como su nacionalidad española, los cuales deberán presentarse en soporte físico original, no estando permitida su presentación o exhibición mediante dispositivos electrónicos.

6.11 Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba (conocimientos) y en la primera prueba (aptitud física), a la que se añadirá, cuando así proceda, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.12 y la correspondiente a los/as deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.13.

Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por las/os aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por las/os aspirantes a las plazas de oposición libre.

Respecto a las plazas de oposición libre, se tendrá en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.

Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con las personas aspirantes declaradas aptas conteniendo las puntuaciones finales de las mismas ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.

6.12 Servicios prestados en las Fuerzas Armadas. Conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Interior de 30 de junio de 1995, será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario/a según se especifica:

  1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5.
  2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario/a, se asignará la siguiente puntuación:
    1. Cabo: 0,10 puntos.
    2. Cabo 1.º: 0,15 puntos.
    3. Cabo Mayor: 0,20 puntos.
    4. Sargento: 0,25 puntos.
    5. Alférez: 0,30 puntos.
    6. Teniente: 0,40 puntos.
    7. Capitán: 0,50 puntos.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.

6.13 Deportistas de alto nivel. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

  1. Incluidos en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.
  2. Incluidos en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.
  3. Incluidos en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.

6.14 Cómputo de méritos. Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.